Multas

¿Te pueden multar por aparcar delante de un garaje que no tiene vado? Lo que debes saber para evitar sanciones

Este gesto está prohibido y muchos conductores lo hacen a diario

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Descubre qué dice la ley sobre aparcar delante de un garaje sin vado

Descubre qué dice la ley sobre aparcar delante de un garaje sin vado

Pino Saavedra

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La búsqueda de aparcamiento en la ciudad puede ser una tarea desafiante y, en ocasiones, la desesperación nos lleva a considerar espacios que, en circunstancias normales, descartaríamos. Uno de esos espacios es la entrada a un garaje que no cuenta con la señal de vado permanente. ¿Es legal aparcar en estas situaciones? ¿Podemos ser multados? Si bien todos sabemos que estacionar delante de un vado permanente está prohibido, la duda surge cuando el garaje no tiene esta señal. En este artículo, te explicamos qué dice el Reglamento General de Circulación (RGC) al respecto y te ofrecemos consejos para evitar multas y problemas innecesarios.

Vados permanentes y garajes sin vado

Es bien conocido que aparcar delante de un vado permanente (o contravado) está prohibido y conlleva una multa de 200 euros (o 100 euros si se paga con pronto pago), además del coste de la grúa en caso de retirada del vehículo. La duda surge cuando el acceso al garaje no está señalizado con la placa de vado. ¿Podemos aparcar en estos casos? La respuesta no es tan sencilla como parece.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?

El artículo 91 del RGC establece que "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía". Este artículo, aunque no menciona específicamente los garajes sin vado, sí establece una prohibición general de obstaculizar la circulación o crear riesgos al estacionar.

El mismo artículo, en su segundo epígrafe, detalla que se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación aquellos que impidan la incorporación a la circulación de otro vehículo, o bien que obstaculicen la salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente.

La interpretación del Reglamento

Aunque el RGC no prohíba expresamente aparcar delante de un garaje sin vado, la clave está en la interpretación de la normativa. Si al estacionar frente a un garaje sin señal de vado, estamos impidiendo la incorporación de otro vehículo a la circulación, o estamos obstaculizando la salida o acceso al inmueble, estaríamos incurriendo en una infracción que podría ser sancionada con una multa de 200 euros.

La diferencia principal con los garajes que sí tienen vado es que, en este caso, la retirada del vehículo por la grúa no sería obligatoria, aunque la multa sí sería aplicable.