DGT
Adiós a las multas innecesarias: ten siempre a mano estos tres documentos si vas en coche
La ausencia de cualquier de estos documentos implicará una sanción de 100 euros
La DGT se pone las pilas para esta Navidad: Nuevos controles exprés

Estas obligado a llevar tres documentos en el coche
Desde finales de 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha endurecido los controles en carretera, exigiendo la presencia de tres documentos esenciales en cualquier vehículo: permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta de la ITV. La ausencia de alguno de ellos puede acarrear sanciones económicas y la pérdida de puntos del carnet de conducir.
Documentación obligatoria para circular
La normativa actual exige la presentación de tres documentos en caso de un control policial:
- Permiso de conducir. Este documento, que acredita la autorización para conducir vehículos a motor, puede presentarse en formato físico o digital a través de la aplicación miDGT.
- Permiso de circulación. Este documento, emitido por la DGT, certifica que el vehículo está autorizado a circular. Debe presentarse en formato físico.
- Tarjeta de la ITV. La tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que acredita que el vehículo ha superado la inspección técnica obligatoria, debe presentarse en formato físico.
Sanciones por falta de documentación
La falta de presentación del permiso de conducir se considera una infracción leve, con una multa de hasta 100 euros. La ausencia del permiso de circulación o la tarjeta de la ITV se sanciona con multas más elevadas y la pérdida de puntos del carnet. Para consultar el detalle de las infracciones y sanciones, puedes visitar la página web de la DGT.
¿Qué otros documentos son necesarios?
Desde 2008, no es obligatorio llevar en el vehículo la póliza del seguro ni el justificante del último pago. La información de la póliza está disponible para las autoridades a través de las bases de datos de las compañías aseguradoras.
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