Seguridad vial
¿Llevar abrigo al volante es motivo de multa? La DGT responde
/esCambios en las carreteras para 2025: la DGT permitirá circular por el arcén a estos vehículos
DGT cambia la normativa: estos son los cambios que afectan a los ciclistas en 2025

Una conductora al volante / Josep García
Conducir con abrigo durante el invierno es una práctica habitual para muchos conductores, pero, ¿es legal conducir con abrigo? ¿Puede acarrear una sanción de la Dirección General de Tráfico (DGT)?
Aunque no existe una prohibición explícita en el Reglamento General de Circulación, la normativa sí hace hincapié en la necesidad de mantener la libertad de movimientos y el control del vehículo en todo momento. Este artículo analiza la legislación vigente, los riesgos de conducir con prendas voluminosas y las posibles sanciones que se pueden aplicar, aclarando las dudas sobre esta práctica común entre los automovilistas.
La DGT desaconseja conducir con abrigo
Un estudio de la Fundación CEA revela que más del 15% de los conductores españoles admite conducir habitualmente con abrigo. La DGT advierte que llevar un abrigo voluminoso, especialmente anoraks o prendas de plumas, puede interferir en el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad, reduciendo su eficacia en caso de accidente. Además, prendas excesivamente gruesas pueden dificultar la libertad de movimientos necesaria para una conducción segura.
Normativa y posibles sanciones
Aunque el Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe explícitamente conducir con abrigo, el artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003 establece la obligación del conductor de asegurar su libertad de movimientos y una posición adecuada, evitando interferencias con objetos o prendas. Un agente podría interpretar que un abrigo voluminoso limita esta libertad de movimientos, constituyendo una infracción leve.
El artículo 17.1 del mismo reglamento establece que los conductores deben estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento. Un abrigo que dificulte el manejo del volante o los pedales podría ser considerado una falta de control.
El artículo 3.1 prohíbe la conducción negligente o temeraria, y el uso de prendas que dificulten el manejo del vehículo podría encuadrarse en este concepto.
Interpretación del agente
La aplicación de la normativa dependerá de la interpretación del agente de tráfico. Si el agente considera que el abrigo impide la libertad de movimientos necesaria para una conducción segura, puede imponer una multa de 80 euros (reducida a 40 euros con pago inmediato), considerada una infracción leve.
¿Qué recomienda la DGT?
Sobre la vestimenta que deben llevar los conductores a la hora de ponerse al volante, la Dirección General de Tráfico recomienda no sólo llevar una ropa cómoda y adecuada para la conducción, sino que también aconseja usar un calzado cómodo y que permita un buen control de los pedales. Asimismo, insiste en la necesidad de regular la temperatura interior del vehículo y establece que la ideal está entre los 19 y los 23 grados.
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