Seguridad vial
DGT cambia la normativa: los cambios que afectan a los ciclistas en 2025
Las autovías y autopistas cambian en 2025: así se utilizarán los carriles
La DGT manda un serio aviso a los conductores: puede ser peligroso

Ciclistas en el puente de Esplugues, carril bici bidireccional estrenado recientemente / Jordi Otix
La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara importantes modificaciones en el Reglamento General de Circulación a través de un Real Decreto que está previsto que entre en vigor en 2025. Unas modificaciones en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, es decir, a los ciclistas. Estas nuevas disposiciones sirven para garantizar la seguridad de los ciclistas pero también afectan a los conductores para promover una convivencia respetuosa entre ambos.
Uno de los cambios principales y que afecta a los conductores es el límite de velocidad para adelantar a ciclistas en carreteras. A partir del año que viene, los conductores deberán reducir su velocidad 20 kilómetros por hora por debajo del límite de la vía para realizar esta maniobra. Para poner un ejemplo, en una carretera con un límite de 80 km/h, el adelantamiento deberá efectuarse a un máximo de 60 km/h. Manteniendo, claro, la distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar; obligatorio en algunos casos cambiar completamente de carril.
Respecto al hecho de reducir la velocidad al realizar un adelantamiento, la DGT explica que "la diferencia de velocidad entre ambos ya es grande, por lo que la protección al más débil obliga reducir la velocidad y no a aumentarla, como se indicaba hasta ahora en la idea de hacer más breve una maniobra potencialmente peligrosa".
Cambios para los ciclistas
En cuanto a los ciclistas, hasta ahora el uso del casco era obligatorio pero permitía ciertas exenciones. Para menores de 16 años es completamente obligatorio, pero para mayores de esa edad se permitía prescindir del casco en subidas prolongadas, razones médicas graves o condiciones climáticas adversas. Con la nueva normativa, estas excepciones serán eliminadas. También se establece la obligatoriedad de llevar accesorios reflectantes o luminosos en condiciones de baja visibilidad, asegurando que los ciclistas sean visibles desde al menos 150 metros de distancia.
En cuanto a las ciudades, las bicicletas deberán circular por la calzada - si no existen carriles bici específicos - y por el centro del carril preferentemente. "Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda", dicta el Real Decreto. Por otro lado, en calles de un solo carril con límite de 30 km/h se permitirá a los ciclistas circular en sentido contrario.
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