Aviso a los conductores catalanes: hoy finaliza el plazo para pagar este impuesto

Emisiones de CO2 de un tubo de escape /
Catalunya cuenta desde el 1 de septiembre del 2021 con un impuesto que grava las emisiones de CO2 de los vehículos. El gravamen entró en vigor con la publicación, en la web de la Agència Tributària de Catalunya (ATC), del padrón definitivo de vehículos sobre los que recaerá.
Aunque el impuesto fue aprobado por el Parlament en agosto de 2017, empezó a aplicarse en 2021 tras resolver el Tribunal Constitucional sobre su constitucionalidad y dejarse en suspenso por la pandemia.
Los vehículos incluidos en el padrón definitivo del ejercicio deben pagar, pues, este impuesto. Se incluyen en el padrón los vehículos que el último día del ejercicio (es decir, en el año 2022) constaran a nombre de una persona con domicilio fiscal en Catalunya y que sean de las siguientes categorías:
Turismos (categoría M1), hasta un máximo de 9 plazas, con unas emisiones de CO2 de más de 120 g/km.
Furgonetas (categoría N1), hasta un máximo de 3,5 toneladas, con unas emisiones de CO2 de más de 160 g/km.
Motocicletas y similares (categorías L3e, L4e, L5e i L7e), con unas emisiones de CO2 de más de 120 g/km.
Siempre que el importe a pagar supere los 6 euros.
También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya, pero que, en 2022, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.
Si el pago se realiza entre los días 21 de noviembre de 2023 y 26 de enero de 2024, el importe incorpora un recargo del 5%.
¿Cómo se puede pagar?
Si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar a través de la consulta del padrón definitivo en la sede electrónica de la ATC: atc.gencat.cat/co2padro (con tarjeta, cargo en cuenta corriente y Bizum); en el teléfono 012, con pago automatizado; en el teléfono de 'L’ATC us truca' (93 551 51 51); en entidades financieras colaboradoras; en las oficinas de Correos -pago en efectivo o con tarjeta bancaria mediante giro postal (coste: 1,95 €/giro)-, y en todas las oficinas y delegaciones de la ATC, con cita recomendada. También se puede utilizar el código QR que se incluye en la carta de pago.
¿Quién no está sujeto al impuesto o está exento?
Noticias relacionadasNo están sujetos al pago los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor).
Están exentos también los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.
- Normativa de consumo Entonces, ¿tengo o no derecho a subir una maleta de mano gratis al avión?
- Crisis climática El océano absorbe más carbono de lo previsto: un fabuloso 'depósito' a 3.800 metros de profundidad
- De la prehistoria Una soltera ojiplática al ver el aspecto de su cita en 'First dates': "¿Se ha escapado de algún museo?"
- Consumo La victoria póstuma de El Hematocrítico: multa a los Cines Yelmo por no permitir palomitas compradas fuera
- Bocados 'low cost' Dónde comer barato estos días de puente en Barcelona
- Previsión meteorológica Tiempo de Catalunya, hoy jueves, 7 de diciembre: a la espera del frente de lluvias
- Toma pan y moja Sí a las aberraciones gastronómicas: de las croquetas de paella a la paella de Kit Kat
- NBA La Copa NBA: en busca de un pleno en Las Vegas
- Apunte La felicidad, ja, ja, ja, ja
- Horósocopo diario Esto es lo que predice hoy el horóscopo para ti, jueves 7 de diciembre