Con autorización

Esta es la excepción en el reglamento de circulación que te permite circular a 150 km/h sin que te multen

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El reglamento de circulación habilita una excepción para conducir por encima de la velocidad máxima permitida en vías rápidas y convencionales

Vehículos circulando por una autovía. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA

Vehículos circulando por una autovía. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Alexandra Costa

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Las autoridades y la Dirección General de Tráfico (DGT) le tiene declarada la guerra a los excesos de velocidad por el repunte de la siniestralidad en las carreteras. Con este fin, en 83 kilómetros de la autopista AP-7 está limitada a 100 km/hora en lugar de los 120 km/h genéricos en vías rápidas. Sin embargo, ¿sabías que hay una excepción que permite circular a 150 km/h?

El reglamento de vehículos incluye dicha singularidad en el artículo 47. En particular, se especifica que "el órgano competente para otorgar el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate".

Es decir, la excepción permite ponerse a turismos, furgonetas pequeñas y motocicletas a una velocidad máxima de 150 km/h en vías rápidas y a 120 km/h en convencionales. "Salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general", recalca la norma.

Permiso específico

Sin embargo, y como ya habrás leído, se necesita un permiso específico para apretar el acelerador más de la cuenta. De la misma manera que la excepción tiene límites, también son necesarios unos requisitos para poder beneficiarse de ella. El mismo artículo 47 reglamento los detalla: estas autorizaciones solo se otorgan a "fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa".

Además, el permiso tiene el único fin de realizar "pruebas o ensayos de investigación extraordinarios" en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional. Tampoco cualquiera puede ponerse al volante de estos vehículos de prueba. Los conducirán aquellos automovilistas que hayan recibido la autorización específica por parte de la DGT. 

Cuando el organismo autónomo concede este tipo de permisos, también expide un documento en el que consta "el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse”, prosigue el reglamento de circulación. Quienes quieran poner a prueba un vehículo en estas circunstancias deben solicitarlo con un mínimo de 72 horas de antelación. De este modo, la DGT puede señalizar el tramo, si lo estima conveniente, para avisar al resto de conductores que hay un ensayo en marcha.

Placas distintivas: señales V12

Ante el riesgo que supone para el resto de conductores toparse con vehículos que sobrepasen la velocidad máxima autorizada, los que dispongan de este permiso excepcional también deben llevar una matrícula distintiva. En concreto, dos señales V12, que son dos placas de color rojo con las letras blancas F. V., que significa placa de ensayo'

Sin autorización, una multa de 100 euros

Superar en 30 km/h la velocidad máxima autorizada en cualquier vía sin ningún tipo de permiso especial es una infracción vial, la cual que conlleva 100 euros de multa. No obstante, no resta puntos en el carné de conducir. Precisamente, es a partir de 150 km/h que la DGT penaliza el saldo de puntos.