Seguridad vial

La DGT recuerda la velocidad a la que saltan los radares

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Un radar policial situado en una carretera alemana, en Gundelfingen.

Un radar policial situado en una carretera alemana, en Gundelfingen. / Efe / Patrick Seeger

Lola Gutiérrez

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La presencia de los radares en las carreteras, pese a las advertencias, no evita que muchos conductores se confíen y mantengan el vehículo por encima del límite de velocidad establecido. Sin embargo, hay un margen de error entre lo que marca el velocímetro del coche y lo que percibe la señal de estos detectores, lo que provoca que los radares se programen para evitar penalizaciones que se puedan reclamar posteriormente.

Los también llamados cinemómetros, ya sean fijos, móviles o de tramo, que miden la velocidad a la que circulan los coches tienen algo en común: el margen de error. No es un fallo del dispositivo, al contrario: si están correctamente homologados, esta tolerancia se incluye en la propia verificación del aparato.

Infracción

Y no solo eso. La ley establece que hay que aplicar un margen de error para asegurar que cuando el radar entra en acción lo hace porque se ha superado la velocidad máxima establecida para esa vía. El cinemómetro, por lo tanto, no registrará la infracción cuando rebases el límite en un kilómetro, por ejemplo. Pero, ¿cómo podemos saber cuándo saltará?

La Dirección General de Tráfico ya desveló en 2016 en un tuit cuál era ese margen, que se sitúa en 7 km sobre la velocidad límite autorizada. Es decir, que si la velocidad máxima marcada son 100 kilómetros por hora (km/h), el radar salta a los 108 km/h. Aplicado a las demás vías, resulta que si el límite son 50 km/h, salta a los 58 km/h; a los 60 km/h, a los 68 km/h, y así sucesivamente. A partir de estos registros es cuando el sistema sancionador se pone en marcha y se procesa la multa al conductor del vehículo y la posible retirada de puntos del carnet de conducir.

Pero a partir de los 110 km/h el criterio cambia y deja de aplicarse la regla del siete, y pasa a sumarse el 7%. Así, el límite sancionable por encima de los 110 km/h está en los 117,7 km/h. Y para la máxima velocidad permitida en las autopistas y autovías españolas hay que sobrepasar los 128,4 km/h.

La norma está vigente desde el 2014, cuando entró en vigor la modificación del código de circulación, que antes daba un margen de gracia de hasta 10 km/h. La DGT incide especialmente en sancionar el exceso de velocidad para conseguir rebajar la alta siniestralidad en las carreteras españolas.

La multa por exceso de velocidad es de mínimo 100 euros (y puede llegar a los 600 euros) y la retirada de puntos en el carnet puede ser de hasta 6. Incluso puede llevarte a la cárcel.

Velocidades

La existencia de dos versiones para una misma regla se debe a que las velocidades que se sitúan por debajo de 100 km/h son difíciles de percibir por los radares móviles. Además, el 7 no es un número elegido al tuntún: los errores máximos que se permiten en los cinemómetros oscilan entre el 3% de los más nuevos y el 7% de los más antiguos.

Atendiendo a la legislación vigente, los márgenes de error no son los mismos para todos los tipos de radares con los que la DGT trabaja.

  1. Radares fijos: tienen un margen de error de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y de un 5% en cifras superiores a esa velocidad.
  2. Radares móviles: disponen de un margen de error de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% para las que son superiores.
  3. Radares de tramo: cuentan con un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y de un 5% para las superiores.
  4. Pegasus y drones: el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.