Sanciones

La carta de la DGT que debes tener en cuenta para evitar una multa de hasta 500 euros

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Campaña de la DGT sobre excesos de velocidad

Campaña de la DGT sobre excesos de velocidad / Efe / Fernando Villar

Alexa Fuentes

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La DGT lleva varios meses enviando cartas a los conductores con información básica. En esa misiva, que recibirán más de cien mil conductores a lo largo de este año, la Dirección General de Tráfico informa de los cambios de normativa que ha realizado y que, de no tener presente, podrían salirte muy caros.

Cabe recordar lo que siempre dicen las autoridades: el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento. Es decir, que si te para la Guardia Civil o los Mossos o Ertzaintza (en el caso de Catalunya y País Vasco y Navarra, respectivamente), siempre puedes apelar a la magnanimidad del agente en cuestión e implorar clemencia, pero aunque no sepas qué normativa has incumplido, te puede caer la multa reglamentaria.

Texto de abril

El pasado 13 de abril se incluyó en el Boletín General del Estado (BOE) el Real Decreto 265/2021, mediante el que se modifica el Reglamento General de Conductores. Estos cambios, referentes a la vida útil de los vehículos, ya han entrado en vigor este 2022. De hecho, si no se menciona lo contrario, entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Estas importantes novedades alteran la legislación sobre los vehículos dados de baja temporal durante un año, así como los que lleven 10 años sin asegurar, sin pasar la Inspección Técnica de Vehículos o los que hayan sido declarados como siniestro total.

El objetivo de la DGT es poner fin a los llamados coches zombi, es decir, los vehículos que están circulando sin estar registrados correctamente.

Tres supuestos

En el primer supuesto, están los vehículos que están dados de baja de forma temporal -y, por tanto, no pagan impuestos-, pero siguen circulando. Si pasado el año el usuario no solicita la prórroga de la baja, el coche pasará automáticamente a estar de nuevo en activo y deberá volver a pagar todos los impuestos y seguros pertinentes.

Otro de los cambios incluidos en la carta de la DGT es que, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, la DGT podrá dar de baja de oficio definitiva a aquellos vehículos que lleven más de 10 años sin pasar la ITV -por lo que te pueden poner una multa de hasta 200 euros, tanto si el vehículo está circulando como si está estacionado en el garaje o en la calle- o sin estar asegurado.

Además, ser cazado con la ITV desfavorable también supone una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses y solo puede mover el coche para llevarlo al taller.

Vehículos siniestro total

Por último, circular con una ITV negativa, es decir, cuando los desperfectos son tan graves que no se permite abandonar la estación por medios propios, supone una multa de 500 euros.

Por último, encontramos otra importante novedad, la cual afecta a aquello vehículos declarados en siniestro total.

Desde el año pasado si un vehículo ha sufrido un accidente grave y ha sido declarado en siniestro total, se deberá volver a pasar la ITV antes de volver a circular por carretera para verificar el buen cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad vial.