Sanciones
¿Quiénes pueden multarte en las carreteras de España? ¿Dónde pueden hacerlo?
¿Cómo puedo consultar las multas de tráfico?
¿Qué multa te puede caer si no cumples una de las últimas normas de la DGT?
La autoridad competente para denunciar y sancionar puede cambiar, dependiendo de la vía y del tipo de infracción
Llegan las vacaciones y muchos españoles tienen en mente subirse al coche para recorridos de media o larga distancia por diferentes vías de circulación y por diferentes territorios y comunidades autónomas. Por este motivo, a numerosos conductores les puede asaltar la duda de quién puede imponerle una multa de tráfico en cada circunstancia. Dependiendo de la vía y del tipo de infracción la autoridad competente para multar puede cambiar. Para gestionar una multa, el conductor sancionado debe dirigirse siempre al organismo que la haya impuesto: por ese motivo es importante cerciorarse de quién ha emitido la sanción.
En España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son:
- la Dirección General de Tráfico (DGT). Sus agentes son los guardias civiles de Tráfico
- Ayuntamientos. Representados en la red viaria por la policía municipal.
- Comunidades Autónomas con competencias: Catalunya, a través del Servei Català de Trànsit (Mossos d'Esquadra); País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico (Ertzaintza), y Navarra (Policía Foral).
Cada uno de dichos organismos gestiona sus propios expedientes de sanciones.
¿Dónde y por qué me pueden sancionar?
- La Guardia Civil de Tráfico puede multar en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. Pueden denunciar las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
- Las policías autonómicas catalana, vasca y navarra pueden denunciar en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. Pueden multar por infracciones a las normas de circulación en dichas vías y de las condiciones técnicas de los vehículos y el Seguro Obligatorio.
- Los agentes municipales tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.
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