Tras 75 años

El TSJC declara extinguida la concesión del servicio de agua en Terrassa con Mina

La resolución, que aún se puede recorrer en el Tribunal Supremo, estima la demanda del Ayuntamiento ante la anulación de los acuerdos en el Pleno de 2016

El documento también determina que la red de suministro de la ciudad es un bien "reversible", por lo que podría pasar a una completa titularidad municipal

La entrada de las oficinas de la empresa pública Taigua en Terrassa.

La entrada de las oficinas de la empresa pública Taigua en Terrassa. / ACN

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) da la razón al Ayuntamiento de Terrassa (Vallès Occidental) y declara extinguida la concesión del servicio de abastecimiento de agua en Terrassa, avalando su remunicipalización.

La sentencia, que aún se puede recorrer en el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso de apelación del consistorio egarense contra la sentencia que anulaba los acuerdos del Pleno Municipal celebrado el 1 de diciembre de 2016, en el que se aprobaba la extinción del contrato de 1941 con Mina Pública d'Aigües Terrassa, tras 75 años de servicio, y la lista de bienes a devolver.

El documento confirma que el Ayuntamiento y la concesionaria responsable del servicio de abastecimiento de agua aceptaron las condiciones del acuerdo en 1941, que consistían en un periodo de 75 años de concesión y el compromiso de ir construyendo y sustituyendo la red de distribución de agua potable, amortizando la empresa con las tarifas de servicio, por lo que el Tribunal considera la red de titularidad municipal.

Prórrogas y bienes

En cuanto a las prórrogas forzosas impuestas por el consistorio a la empresa concesionaria por tratarse de un servicio de interés público, la sentencia reafirma que la decisión del Pleno Municipal de 2016 debe mantenerse y no ser anulada.

Al mismo tiempo, la sentencia indica qué bienes son reversibles y cuáles no, delimitando los que deben ser objeto de reversión y los que deben efectuarse según lo pactado en el título concesionado. Así, se consideran reversibles la red de distribución de agua en su totalidad, los instrumentos de análisis, utillaje y los equipos informáticos del laboratorio.

Por otro lado, no son reversibles la sede social de Mina, los bienes, las instalaciones adquiridas a título honorífico por la concesionaria, excepto la red de distribución, y las instalaciones de Can Guitard.

Para Jordi Ballart, alcalde de Terrassa, "la sentencia reafirma y avala que los acuerdos de extinción de la concesión, tomados por parte del Govern y de los Grupos Municipales que la apoyaron, en clave de ciudad y en favor de la ciudadanía, fueron acertados".

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