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Rectificación judicial

RTVE recibe un revés judicial por una información de 'Mañaneros 360' sobre Ayuso

El Tribunal de Instancia nº 72 de Madrid da la razón a la Comunidad de Madrid y condena a la corporación pública y a José Pablo López a difundir una rectificación en el programa de Javier Ruiz.

Isabel Díaz Ayuso y Javier Ruiz

Isabel Díaz Ayuso y Javier Ruiz / RTVE/Comunidad de Madrid

Carlos Merenciano

Carlos Merenciano

Madrid
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RTVE tendrá que rectificar una información emitida en 'Mañaneros 360' sobre la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. El Tribunal de Instancia nº 72 de Madrid ha estimado la demanda del Gobierno regional contra la corporación pública y su presidente, José Pablo López, por un rótulo difundido el pasado 1 de diciembre en el programa matinal de La 1, presentado por Javier Ruiz. La sentencia, que puede ser recurrida, obliga a emitir la rectificación solicitada por el Ejecutivo autonómico, tal y como desvela El Mundo

El origen del conflicto está en una información sobre una subvención de 43 millones de euros al ICAM y la autorización para que un centro vinculado al colegio pudiera actuar como centro universitario adscrito a la Universidad Complutense. Durante la emisión, el programa mostró en pantalla el siguiente rótulo: "Ayuso premia a la acusación contra el fiscal. Subvención de 43 millones para el ICAM a una semana de la denuncia al fiscal, y después, licencia para convertirse en universidad". 

La Comunidad de Madrid llevó el asunto a los tribunales después de reclamar sin éxito una rectificación al programa. Según defendió el Ejecutivo regional, esa vinculación entre la ayuda económica, la actuación del ICAM como acusación contra Álvaro García Ortiz y la autorización universitaria no respondía a la realidad. La sentencia considera que la información omitía un dato relevante: que la subvención estaba destinada al pago del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita. 

El fallo sostiene que la pieza emitida en 'Mañaneros 360' no se presentaba como una opinión, sino como una información. Por eso, el tribunal entiende que procedía el derecho de rectificación. En la resolución se recoge que la noticia omitía el motivo de la subvención y que esa ausencia hacía que la información resultara inexacta: "La noticia cuya rectificación se solicita omite el motivo de tal subvención que es el pago del turno de oficio". También añade que parte del contenido era incompleto porque mezclaba distintos elementos que podían llevar a confusión. 

La condena obliga a RTVE y a José Pablo López a difundir la rectificación en el mismo espacio televisivo y con una relevancia semejante a la de la información original. Según la sentencia, deberá emitirse íntegramente, sin comentarios ni apostillas, en un plazo de tres días desde la notificación. El fallo también impone las costas a RTVE y a su presidente, aunque deja abierta la posibilidad de recurso de apelación. 

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