DERECHOS DEL FÚTBOL

El Supremo manda al Constitucional la guerra entre las radios y los clubs

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Juan Carlos Rosado

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El Tribunal Supremo ha decidido enviar al Tribunal Constitucional (TC) la ley que permite a las radios el libre acceso a los estadios para retransmitir los partidos, ya que tiene dudas sobre su posible contradicción con el derecho de propiedad y la libertad de empresa. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, lo que viene a reabrir la guerra que enfrentó a las emisoras con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por su pretensión de cobrarle por los derechos como hace con las televisiones. Los magistrados no ven ahora diferencias entre la explotación televisiva de los partidos y la radiofónica.

La LFP recurrió en su momento ante el Supremo la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que ponía fin, en principio, a la batalla entre las emisoras y los clubs. En dicha resolución, los magistrados se limitaron a elevar a 100 los 85 euros (por estadio, partido y operador) fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como compensación económica que debían abonar las radios a los equipos de fútbol. La Audiencia Nacional rechazó, en cambio, la petición de la LFP para que plantease una cuestión de inconstitucionalidad de dicha ley ante el TC, al entender que los clubs están amparados por el derecho a la información y solo deben sufragar a los equipos los gastos que les genera el ejercicio de ese derecho, como establece la norma legal.

Pero la Liga no se quedó conforme y apeló al Supremo para que tomase esa iniciativa, lo que acaba de hacer en esta resolución. En su recurso, la LFP argumentaba que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

Petición admitida

En su auto, el Supremo se muestra receptivo a esos planteamientos, y accede a mandar la ley al Constitucional. "Al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos', limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y por el uso de las cabinas instaladas al efecto, está excluyendo la posibilidad de que la Liga de Fútbol Profesional y/o los clubs que la integran puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos en cuestión", indica.

Los magistrados inciden en un hecho que les resulta paradójico: "Las empresas radiofónicas obtienen, sin embargo, ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos". Y concluyen con un argumento inspirado en el agravio comparativo entre radios y televisiones: "No se aprecian, desde una perspectiva patrimonial y jurídica, diferencias sustanciales entre la explotación comercial de las retransmisiones televisivas y de las radiofónicas".

Para demostrarlo, recuerdan que "en el ámbito de las retransmisiones televisivas se compatibiliza la comercialización en exclusiva con el derecho de información de los restantes operadores, permitiéndoles la emisión de un breve resumen informativo".  

Magistrado discrepante

El auto del Supremo cuenta con el voto particular discrepante de un magistrado, José Manuel Bandrés, quien destaca que "la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos, y, singularmente, del fútbol, tiene una clara función educativa, pues pone en valor la idea de que cabe conciliar la pertenencia a un determinado club y la defensa incondicional de sus colores distintivos con el respeto a las reglas de juego".

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