INFORMACIÓN POLÉMICA

Condena a Telemadrid por un reportaje sobre la yihad

El Supremo considera que la información atenta contra el honor de dos líderes religiosos de Girona, a loque vinculó con el terrorismo islamista

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El Tribunal Supremo ha condenado Telemadrid por atentar contra el honor de dos líderes religiosos de Girona, a los que vinculó con el terrorismo islamista en un reportaje emitido en octubre del 2010 sobre 'Los 12 imanes de la yihad en España'.

El Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de la cadena autonómica madrileña y ratifica la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Girona de rectificación del reportaje e indemnización de 10.000 euros a los dos religiosos, Mohamed Attaouil, presidente de la asociación musulmana Al Hilal de Salt, y el iman Rachid Menda.

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, en este caso "la indiscutible intensidad y preponderancia de la libertad de información cede, sin embargo, ante la ausencia de veracidad contrastada de la noticia y la gravedad de las propias informaciones que se difunden, de indudable incidencia en la reputación de la persona de los recurridos".

"Las imputaciones -añade el Supremo-, no se basaron en ninguno de los informadores, muchos no identificados, que aparecen en el reportaje. En el programa se citan fuentes oficiales como la Fiscalía o la Policía, pero esas fuentes refieren la existencia de células yihadistas actuantes en España, sin que se identifique concretamente que las personas de los recurridos pertenezcan a estas células terroristas o capten o adoctrinen a activistas".

El Supremo destaca que el reportaje contiene imágenes y "valoraciones y opiniones, propias de un reportaje de investigación, en la medida en que se van introduciendo imágenes del atentado contra las torres gemelas de Nueva York, de los atentados de los trenes de Madrid y del intento de atentar contra el metro de Barcelona por pakistaníes". "Todo ello propicia un contexto informativo que supera los límites del denominado reportaje neutral", agrega el fallo.

Por último, el Supremo afirma que la utilización de las fotografías de los demandantes, por su carácter público como conocido imán, uno, y presidente de la Asociación social más importante de la localidad de Salt, el otro, "ante la ausencia de veracidad en la información, comporta un elemento agravatorio de la lesión al honor de los recurridos". El tribunal ve acertada la indemnización de 10.000 euros a cada recurrente que impuso la Audiencia de Girona.