Tribunales
El diputado de Sumar, Félix Alonso, declara en el Supremo que los contratos investigados se hicieron con criterios técnicos
Fuentes de la defensa señalan la existencia de "informes técnicos contradictorios" en la acusación en el alto tribunal
CONTEXTO | El Supremo abre causa contra el diputado de los Comuns Fèlix Alonso por la adjudicación de contratos cuando era alcalde de Altafulla

Félix Alonso Cantorné, diputado de En Comú integrado en Sumar / SUMAR

El diputado de Sumar en el Congreso y exalcalde de Altafulla (Tarragonès), Félix Alonso Cantorné, ha declarado este lunes en el Tribunal Supremo como investigado por un presunto de prevaricación, en relación a una adjudicación directa de contratos en su etapa como primer edil de la población tarraconense. El diputado ha defendido en sede judicial que los contratos se hicieron con criterios técnicos y sin aplicar "en ningún caso consideraciones de naturaleza política o partidista".
Según fuentes de la defensa y de los Comuns han explicado a EL PERIÓDICO que el diputado ha declarado "de forma voluntaria", respondiendo a las preguntas de todas las partes "de manera clara y coherente, explicando con precisión tanto la legitimidad de las contrataciones efectuadas como la plena licitud de su forma y objeto". Las mismas fuentes han querido precisar que la misma instrucción del caso ha puesto de manifiesto la existencia de "informes técnicos contradictorios".
Alonso fue alcalde de Altafulla entre 2011 y 2019. Este lunes también han declarado en el Tribunal Supremo los exconsellers de la Generalitat Salvador Milà y Joan Ignasi Elena, dentro del mismo caso.
La acusación del Supremo
El pasado mes de abril el alto tribunal abrió una causa contra el diputado por un presunto delito de prevaricación administrativa por la adjudicación directa de contratos a las empresas Milà Advocats SLP y Sinergia Energia Dret i Medi Ambient SLP en su época como alcalde de Altafulla. El Supremo sostiene que se habría incurrido en una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor, de forma que "eludía los requisitos de publicidad, permitía la adjudicación directa y posibilitaba una elección arbitraria de el adjudicatario".
Los magistrados creen que Alonso habría actuado de esta forma para dar "apariencia de legalidad" y no descarta otras irregularidades, porque "la forma de contratar fue acompañada de una dinámica de facturación para efectuar el pago de los servicios". La causa se inició en el juzgado de El Vendrell, pero una parte se ha remitido al Tribunal Supremo debido a que Alonso es aforado, y otra al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), porque Elena es diputado de ERC en el Parlament y, por tanto, también es aforado.
En su declaración ante el Supremo, Alonso ha querido contextualizar que los hechos se remontan en una época en la que Altafulla experimentaba "un crecimiento extraordinario" que no fue acompañado de recursos públicos por parte del consistorio. Ha defendido que el ayuntamiento tarraconense "se vio obligado a afrontar las nuevas necesidades con una plantilla severamente limitada por las restricciones de la Ley Montoro", lo que dificultaba la incorporación de personal especializado.
En este contexto se contrató a los despachos profesionales de Salvador Milà y de Sinergia, integrados, según las fuentes de los Comuns, por "profesionales especializados" en derecho administrativo, medio ambiente y urbanismo, así con una "dilatada trayectoria" en contratos públicos. La defensa insiste en que estas contrataciones respondieron “exclusivamente” a criterios de especialización técnica, experiencia profesional y confianza derivada de la captación. Asimismo, apunta al debate “doctrinal y jurisprudencial” sobre si estos servicios deben someterse íntegramente al régimen ordinario de la contratación pública, ya que “incorporan un componente de confianza personal”.
"Informes técnicos contradictorios" de la acusación
Las fuentes insisten en que la propia instrucción ha puesto de manifiesto la existencia de "informes técnicos contradictorios” y que algunos avalan la forma de contratación que se utilizó. “En cualquier caso, la prueba practicada acredita que los servicios prestados por los despachos eran singulares, diferenciados y perfectamente individualizables”, remarcan.
Asimismo, reiteran que “incluso en la hipótesis de que se considerara incorrecta la fórmula de contratación utilizada”, los hechos solo constituirían una “cuestión administrativa en el ámbito de la contratación pública”. “En ningún caso se desprende la existencia de los elementos típicos exigidos por el derecho penal”, concluyen las fuentes de la defensa.
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