Audiencia de Tarragona
Condenan a 10 años de cárcel al hombre que mató a su padre de 81 años en el Catllar (Tarragona) en el 2023
La magistrada de la Audiencia ama la eximente incompleta por alteración psíquica, drogadicción y alcoholemia
Un hombre mata a sus padres en Barcelona y Molins de Rei y luego se suicida

El acusado de matar a su padre hablando con su abogado / ACN


ACN
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La Audiencia de Tarragona ha condenado a diez años de cárcel al hombre que mató a su padre de 81 años en el Catllar (Tarragonès) en el 2023. El jurado popular le declaró culpable por unanimidad el pasado 7 de marzo tras la celebración del juicio. En la sentencia, la magistrada estima la eximente incompleta por alteración psíquica y drogadicción y alcoholemia en la pena de diez años. También le impone diez años de libertad vigilada y abonar las costas procesales. Fiscalía pedía diecinueve años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y diez años de libertad vigilada mientras que la defensa solicitó su absolución y subsidiariamente seis meses de cárcel por un homicidio imprudente.
En la resolución de la Audiencia Provincial, la jueza argumenta que concurrir la conducta dolosa, "al menos a título de eventual duelo". "Así, la intención del acusado de matar a su padre ha resultado plenamente acreditada en el juicio por la naturaleza de los actos desarrollados por el mismo", sostiene. Además, añade que el acusado golpeó con fuerza de forma reiterada a su padre en la cabeza. La sentencia también recoge que el condenado profirió expresiones a los agentes de los Mossos d'Esquadra en las que reconocía que "mataría a su padre y que acabaría en prisión".
A su vez, los miembros del jurado consideraron que existía alevosía en el veredicto de culpabilidad. El tribunal “identifica” a la acción del acusado la concurrencia de la alevosía: “El condenado se aprovechó de las circunstancias objetivas, espaciales, en las que se encontraba su padre, sentado en una silla contra la pared mientras él estaba delante; y de las circunstancias subjetivas del padre, el cual tenía una movilidad reducida, era menos fuerte; reiteradamente, sin posibilidad de que pudiera repeler los golpes”, resume.
En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la magistrada indica que ha quedado acreditada que el condenado tenía la condición de consumidor de alcohol y cocaína en el momento de los hechos, así como "la afectación" que se habría producido en sus capacidades volitivas. También, sostiene, quedó acreditado la existencia de un trastorno de estrés postraumático de desarrollo, “unos rasgos concretos”, que afectaban a “la afectividad y la conducta del acusado”.
"Tanto el consumo de larga duración, crónico, de cocaína como de alcohol; como los rasgos propios del trastorno de estrés postraumático de desarrollo, permitieron a las forenses determinar que el hombre tuvo sus facultades volitivas afectadas el día de los hechos, de forma leve, e incluso moderada", argumenta en la resolución.
Respecto al atenuado de confesión solicitada por la defensa, tal y como declararon los miembros del jurado, no quedó probado que reconociera los hechos ni que colaborara con los Mossos d'Esquadra. "El reconocimiento por parte del acusado, apreciado por el jurado, fue un reconocimiento parcial y buscado por el beneficio propio; por lo que no ayudó a la Administración a esclarecer los hechos", resume.
10 años de prisión y 10 de libertad vigilada
Según la juez, durante la agresión no hubo un "único golpe" sino que el condenado golpeó a la víctima "múltiples" veces. Estos golpes provocaron la muerte de la víctima. Se trata de una acción "absolutamente desproporcionada a los problemas previos que podía haber tenido el fallecido y que ya se ha reflejado en la eximente incompleta de la responsabilidad criminal", manifiesta. Asimismo, indica, que la muerte se produjo unos días más tarde de la agresión, lo que supuso un incremento del "sufrimiento" de la víctima. "Sin embargo, no es proporcionado imponer una pena máxima; cuando el acusado actuó asumiendo la muerte de su padre, pero sin buscarla directamente", sentencia la juez.
"La graduación de la culpabilidad, estimando acreditado que cometió los hechos bajo un duelo eventual, debe tener un reflejo penológico; y considero oportuno que esto se traduzca en imponer la pena de diez años de cárcel", argumenta la magistrada, quien añade que la pena está "ajustada" a todas las circunstancias objetivas y subjetivas, -el alivio, el agravamiento por cometer los hechos sobre el padre, la atenuación por los rasgos psiquiátricos y toxicológicos que presentaba el acusado, la duración de la agresión y el grado de culpabilidad con que se cometió-.
En cuanto a la responsabilidad civil, en este caso, no se ha pedido indemnización alguna. Aunque el fiscal pidieron una que subía 42.135,06 euros para un familiar de la víctima, quien no la reclamaba.
Fiscalía pedía 19 años de cárcel
Fiscalía mantuvo las peticiones iniciales de penas de prisión. En concreto, diecinueve años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y diez años de libertad vigilada. Por el contrario, la defensa solicitó la absolución y subsidiariamente una pena de seis meses de cárcel por un homicidio imprudente.
Los hechos
En su declaración, el acusado reconoció que había dado bofetadas a su padre durante una discusión el 15 de julio de 2023. El investigado declaró que habían sido pocas y que fueron las que los vecinos grabaron en un vídeo. En su intervención, también alegó que había consumido droga adulterada, por lo que dijo que no recordaba mucho más de la agresión, ya que, a su juicio, se quedó dormido hasta que llegaron los Mossos. Además, afirmó que había discutido con su progenitor porque maltrataba a los perros.
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