Veredicto
El jurado popular declara culpable al conductor acusado de matar una ciclista en la carretera de Els Àngels, en Girona
La Audiencia de Girona absuelve al copiloto, que se enfrentaba a una multa por omisión del deber de socorro a la víctima
Los Mossos concluyen que el conductor ebrio que mató a Cristina la dejó "desamparada"

De izquierda a derecha, en el banquillo de los acusados, la propietaria del vehículo, el copiloto y el conductor acusado de matar a una ciclista en Els Àngels, durante el juicio en la Audiencia de Girona. / Marina López / ACN / ACN
El jurado popular ha declarado culpable al conductor que mató a una ciclista en la carretera de Els Àngels, en Quart, el 30 de octubre de 2021. El veredicto concluye, por unanimidad, que el acusado conducía ebrio cuando arrolló a la víctima, pese a que ella llevaba "todas las medidas de seguridad para hacerse visible"; que, después del impacto, condujo de manera temeraria durante 2,4 kilómetros, y que abandonó el lugar del accidente sin socorrer a la víctima, según informa el 'Diari de Girona'. No obstante, le aprecian tres atenuantes: la de embriaguez en relación con el delito de omisión del deber de socorro y las de dilaciones indebidas y reparación del daño. Se enfrenta a 5 años, 7 meses y 44 días de prisión. El jurado ha declarado no culpable al copiloto y la Audiencia lo ha absuelto.
El jurado popular no ha tenido ninguna duda y ha declarado al conductor culpable de todos los delitos de los que estaba acusado: homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol; conducción temeraria y omisión del deber de socorro. Por unanimidad, el veredicto recoge que el acusado, que entonces tenía 24 años, conducía por la carretera que lleva hacia Els Àngels. Según declaró él mismo durante el juicio, aquella madrugada había estado en las Fires de Girona y había consumido "cuatro o cinco cubatas". Cuando la fiesta ya había terminado, él y un amigo decidieron ir hasta el santuario "a fumar un cigarrillo" y charlar.
El jurado indica que estaba "intensamente afectado" por la ingesta de alcohol y circulaba a 68 kilómetros por hora en una carretera "con una velocidad recomendada de 40 km/h" cuando, hacia las ocho de la mañana del 30 de octubre de 2021, arrolló la bicicleta en la que circulaba la víctima. El veredicto expone que la ciclista circulaba "con todas las medidas de seguridad para hacerse visible". Como consecuencia de la colisión, la ciclista, que tenía 35 años, chocó contra el capó y el parabrisas y salió proyectada hasta el margen de la carretera. Murió a consecuencia de las heridas "muy poco tiempo después". Tenía pareja, un hijo de 6 años, padres y dos hermanos.
También sin fisuras, el tribunal popular ha resuelto que, lejos de detener el vehículo, el conductor continuó circulando de manera temeraria durante 2,4 kilómetros, poniendo en riesgo al resto de usuarios de la vía y también a su amigo, que viajaba como copiloto y le decía "que parara". Según el veredicto, después del choque condujo pese a tener poca visibilidad, porque llevaba el cristal del coche roto y una rueda reventada. Se dirigió, según resuelve el jurado, hasta el aparcamiento de un restaurante, pese a que antes había "cuatro lugares seguros" en los que podría haber detenido el vehículo.
El jurado subraya que, pese a ser consciente del accidente, el procesado se marchó "despreocupándose totalmente" del estado de la víctima. Los Mossos d’Esquadra lo detuvieron poco después en un camino forestal que se dirige hacia Madremanya. El veredicto señala que se encontraba "en dirección contraria" al lugar del accidente. Cuando le realizaron la prueba de alcoholemia, cerca de las nueve de la mañana, dio un resultado de 0,92 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superior al límite permitido para ponerse al volante.
El copiloto, absuelto
En el banquillo de los acusados también se sentaba el copiloto, defendido por el abogado Carles Monguilod, que se enfrentaba al pago de una multa de 5.400 euros por un delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, el jurado popular lo ha declarado no culpable y el magistrado presidente lo ha absuelto de viva voz. Esta decisión no ha sido unánime y se ha acordado por siete votos a favor y dos en contra.
El veredicto ha apreciado tres atenuantes solicitadas por la defensa del conductor, encabezada por el abogado Manel Mir. Así, concluye que estaba afectado por el consumo de alcohol —según las acusaciones, esta atenuante solo es aplicable al delito de omisión del deber de socorro y no a los delitos contra la seguridad vial—; que el caso ha tardado cuatro años y ocho meses en llegar a juicio pese a no ser una causa compleja —atenuante de dilaciones indebidas—, y que ha consignado 35.000 euros para hacer frente a la indemnización —atenuante de reparación del daño—.
Después de la lectura del veredicto, el fiscal y las partes han formulado sus peticiones de pena, que ahora deberá imponer el magistrado Adolfo García Morales. El fiscal Enrique Barata solicita 4 años, 10 meses y 44 días de prisión, y el abogado de la acusación particular, Miguel Capuz, eleva la petición a 5 años, 4 meses y 44 días. También quieren que se le prohíba conducir durante 8 años y 1 mes. La defensa solicita una pena de 2 años y 9 meses de prisión.
El magistrado también resolverá en la sentencia la responsabilidad civil porque, aunque la aseguradora del vehículo ha indemnizado a la familia de la víctima, las acusaciones consideran que hay algunos aspectos que no se han incluido, como los intereses o las secuelas y el sufrimiento psicológico del hijo de la víctima, que ha tenido que recibir tratamiento psicológico como consecuencia de la pérdida de su madre.
Fuente: Diari de Girona
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