Sentencia en Galicia
La justicia confirma la sanción a un médico por atender en su consulta privada a pacientes que vio en la sanidad pública
El Tribunal Superior de Galicia lo considera una infracción muy grave

Un médico en consulta / Freepik

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción impuesta a un otorrinolaringólogo por la Consejeria de Sanidad por atender en consulta privada a pacientes que vio en la pública y en relación a mismas patologías. Lo hace tras la dictada en el mismo sentido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Santiago de Compostela, que ahora el alto tribunal gallego ratifica.
El fallo recoge que el demandante, sancionado con suspensión durante dos años, por infracción muy grave sobre incompatibilidades -- y que atendía en el complejo hospitalario de Santiago (CHUS) -- tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.
Sin embargo, se consideró reconocido que había infringido "el deber previsto relativo al régimen de incompatibilidades ya que, en este caso, atendió pacientes con los que tenía vínculo asistencial en la sanidad pública, en relación al mismo proceso patológico". "Consta el expediente que a determinadas pacientes las atendió su consulta privada, pero que ciertas pruebas se realizaron dentro del sistema público, y también prescripción de vacuna a cargo de la sanidad pública", se señala.
Lo hace, según el fallo, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por este después de la condena fijada por el anterior juzgado. En ella, se respaldaba la decisión de la Consejería de Sanidad de suspenderle, en 2022, de sus funciones durante dos años como autor de una falta muy grave.
En concreto, el médico alegaba que no había irregularidad por la atención que prestó en un hospital privado, en los años 2019 y 2020, -- actividad que compatibilizaba con la pública -- al no ser cita directa por el apelante sino "programada de consultas externas".
En relación a algún caso, argumentaba también que "no estaba justificado" en el expediente que hubiese sido visto en la consulta privada por el mismo proceso patológico por el que se le trató en la pública.
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