Investigación
En libertad la expareja de la mujer muerta tras precipitarse desde un tercer piso en Pamplona
Acuerdan la puesta en libertad al considerar que el imputado “no puede alterar ya pruebas” y las penas por las que podría ser condenado “permiten acordar otras medidas menos gravosas”

Edificio de viviendas en el barrio de San Jorge de Pamplona desde donde se precipitó una mujer el pasado día 14. / EFE
La juez decretó este jueves la puesta en libertad del hombre encarcelado el pasado día 14 tras la muerte dos días antes de su expareja, que se precipitó cuando se descolgaba desde una ventana del domicilio de él, un tercer piso, en el barrio pamplonés de San Jorge.
Tras una comparecencia celebrada este jueves, en la que la fiscalía solicitó la libertad provisional, la titular de la plaza nº 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona acordó dicha medida al considerar que el imputado “no puede alterar ya pruebas” y las penas por las que podría ser condenado “permiten acordar otras medidas menos gravosas” para asegurar su presencia a disposición de la justicia.
Al respecto, la magistrada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha impuesto al investigado la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado, así como el deber de comunicar los cambios de domicilio. Está investigado por un delito de detención ilegal y otro de quebrantamiento de medida cautelar, ya que tenía en vigor una orden de alejamiento de la mujer.
Orden de alejamiento
La víctima y el encausado habían mantenido una relación sentimental, en el transcurso de la cual la mujer había interpuesto una denuncia contra él por un delito de malos tratos. En ese procedimiento, en septiembre de 2025 se decretó una orden de alejamiento.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida, la juez expone que en la causa constan los informes de la Policía Municipal, con las grabaciones del portal tras los hechos, así como las testificales realizadas, tanto de los convivientes en la vivienda como de la dueña del bar que les vio marchar el día de los hechos.
Es cierto, añade la magistrada, que el imputado llevaba meses conviviendo y manteniendo contacto con la víctima a pesar de la orden de protección.
Y “también es verdad que le cerró la puerta el día del fallecimiento, pero en la vivienda había más personas que tenían todas llave de la puerta, siendo decisión personal y fatídica desgraciadamente la que tomó personalmente la fallecida, la cual ya había tenido con el investigado ese tipo de discusiones, de romper y reconciliarse”, señala.
Asimismo, la magistrada considera acreditado que, inmediatamente antes del fallecimiento, “no hubo más discusión que la de querer irse la perjudicada de la vivienda, que la misma estaba bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias, pero sin que conste otro tipo de discusión con el investigado".
El investigado "tiene trabajo en entidad pública y domicilio en España, así como familia, aunque esté irregular, razones que llevan a determinar que la situación de prisión provisional no continúa siendo necesaria”, dado que no puede alterar ya pruebas, tiene trabajo en España y las penas que pudieran recaer permiten acordar otras medidas menos gravosas para asegurar su presencia en el procedimiento.
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