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Crimen en 2022

Condenado a 15 años de prisión por asesinato el acusado de matar a un hombre a machetazos en Verges

La Audiencia de Girona le aprecia la atenuante de alteración psíquica pero rechaza la de obcecación porque no tiene "encaje" jurídico

El acusado del crimen de Verges declarante al juicio.

El acusado del crimen de Verges declarante al juicio. / Marina López

Marina López / ACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a 15 años de prisión a Carlos Zamora Ramírez, el acusado de matar a un hombre a machetazos en Verges (Baix Empordà) la madrugada del 13 de agosto de 2022. La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que concluyó que atacó a la víctima "a traición" porque, aunque sabía que iba armado, le "generó una sensación de no peligro" cuando le dijo que no le haría "nada" si se acercaba. La Audiencia lo condena por asesinato con alevosía con la atenuante de alteración psíquica, porque tenía la capacidad volitiva "afectada significativamente" en el momento de los hechos. Sin embargo, la sentencia rechaza la atenuante de obcecación que declaró probada el jurado porque la magistrada sostiene que no tiene "encaje" jurídico.

La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que declaró probado que los hechos tuvieron lugar la madrugada del 13 de agosto de 2022 ante el restaurante Mas Pi de Verges. Unas horas antes habían echado al acusado del local porque "molestaba" a clientes y volvió armado con un machete.

Según la sentencia, a las 2.34 horas Carlos Zamora Ramírez mató a la víctima asestándole dos machetazos. El primer impacto fue en la zona del hombro, y le fracturó la clavícula, y el segundo fue directamente al cuello y le seccionó la carótida.

Aunque los servicios de emergencias trasladaron a la víctima al hospital Trueta de Girona, no pudieron hacer nada para salvarle la vida. Murió a las 18.47 horas de la tarde, siendo "infructuosos los intentos de reanimación y cirugía". La víctima era vecino de Bordils (Gironès), tenía 44 años y dos hijas.

Ataque a traición

El veredicto concluyó que el ataque fue a traición: "Para asegurarse de la muerte de la víctima, el acusado se valió de un machete afilado y de grandes dimensiones que utilizó de forma rápida y por sorpresa contra la víctima, que no pudo prever el ataque y no dispuso de ninguna posibilidad de defensa".

El jurado argumentó que, aunque la víctima estaba en el local Mas Pi y salió a hablar con el acusado para intentar tranquilizarlo sabiendo que llevaba el machete, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse porque el propio procesado le generó una falsa sensación de "no peligro". Para llegar a esta conclusión, el jurado popular se basó en el vídeo de la agresión que grabó cómo el procesado decía que la víctima no tenía "nada que ver" con su expulsión del local y que no le haría "nada".

Cuando ya estaban hablando cara a cara, el jurado remarcó que el acusado estaba con los "brazos cruzados y sin posición de ataque", una "actitud pasiva" que hizo que la víctima no pudiera "prever" que le asestaría los dos machetazos "de forma rápida y contundente".

El jurado apreció dos de las circunstancias atenuantes que solicitaba la defensa, encabezada por el letrado Carles Monguilod. Una, de alteración psíquica: "En el momento de los hechos, tenía afectada significativamente su voluntad, la capacidad volitiva, a causa del patrón de personalidad que padece donde predominan rasgos paranoides impulsivos, hipersensibilidad y dificultades para encontrar estrategias de afrontamiento asertivas".

La segunda era la de obcecación. El jurado remarcaba que el procesado actuó movido por la "clara ofuscación" que le causó que lo echaran del Mas Pi porque lo percibió como "una gran humillación, ofensa, desprecio y vejación". El jurado recogía que las llamadas que el acusado hizo al 112 y el vídeo del momento de los hechos probaban que no paraba de repetir que le habían agredido "cinco o seis tíos" y que había vuelto ante el local armado con el machete con "intenciones de matar".

15 años de prisión

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente la magistrada Maria Vila Casas, condena a Carlos Zamora Ramírez a 15 años de prisión como autor de un delito de asesinato con alevosía con la atenuante de alteración psíquica.

A la hora de imponer la pena, la magistrada rechaza la aplicación de la atenuante de obcecación y avala la tesis del fiscal Enrique Barata y de la acusación particular, encabezada por los letrados Xavier Sureda y Àngels Alegre, que argumentaron tras la lectura del veredicto que era "inaplicable".

La sentencia recoge los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para acreditar la obcecación y resuelve que "debe negarse" la aplicación de la atenuante. La magistrada argumenta que, en el caso del crimen de Verges, el origen de la disputa "no provino de la víctima" ni de "ninguna persona de su entorno" y también sostiene que el hecho de echarlo del local "no se considera un estímulo suficiente ni poderoso para la reacción y conducta posterior del acusado": "Efectuó una respuesta totalmente desproporcionada".

Además de la pena de prisión, la Audiencia también le impone cinco años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con los familiares de la víctima durante ocho años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a las hijas de la víctima, a su madre, a los hermanos y a su abuela con 534.100 euros. También deberá pagar 32.165,59 euros al Institut Català de la Salut (ICS) por los gastos médicos derivados de la asistencia de la víctima en el Trueta.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

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