En Mallorca
Obligan a la Seguridad Social a pagar una pensión vitalicia a una trabajadora con fibromialgia y depresión
La demandante trabajó como jefa de tráfico en una empresa de autocares de Mallorca durante más de diez años
El TSJB confirma que la afectada no puede realizar su tarea ni cualquier otra profesión

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la afectada la prestación de incapacidad permanente en dos ocasiones. / B.P.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha obligado a la Seguridad Social a pagar una pensión vitalicia a una trabajadora en Mallorca al reconocer su situación de incapacidad permanente absoluta debido a las limitaciones que sufre por la fibromialgia, depresión y otras patologías osteoarticulares que tiene diagnosticadas.
La afectada estuvo empleada durante más de diez años en una empresa de autocares de la isla y desempeñaba sus funciones como jefa de tráfico. Pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente, pero el organismo le denegó la prestación a finales de febrero de 2024 al considerar que las lesiones que padecía no alcanzaban “un grado suficiente de limitación de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”.
La empleada formuló una reclamación previa contra esta resolución administrativa y, de nuevo, la Seguridad Social la desestimó en noviembre de 2024. La mujer, de poco más de 40 años, no se dio por vencida y recurrió a los tribunales. Interpuso una demanda y un juzgado de lo social de Palma le dio la razón en junio de 2025. El magistrado declaró su incapacidad permanente en el grado de absoluta y su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.427 euros, con las revalorizaciones a que haya lugar, y con efectos de fecha 27 de febrero de 2024. Del mismo modo, condenó a la Seguridad Social a abonar esta prestación.
El INSS formuló un recurso de suplicación contra esta sentencia y, ahora, la Sala de lo social del TSJB ha confirmado íntegramente el fallo inicial.
La sentencia de instancia recogía la información clínica obtenida a través del dictamen médico forense, valorando tanto el informe efectuado por el equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social como el informe pericial practicado a instancia de la parte demandante, y daba por acreditado un cuadro clínico y limitaciones funcionales.
Así, la demandante presenta diferentes patologías: síndrome fibromiálgico, tendinopatía de un tendón del hombro derecho que limita la movilidad en esta zona al 50%, discartrosis cervical con problemas en varias vértebras, leve artropatía en ambas manos, desgaste en la rótula y depresión mayor.
Según se declara probado en la sentencia, como consecuencia de las patologías osteoarticulares que presenta la mujer, se encuentra “limitada para el manejo manual de cargas, manejo bimanual de cargas por encima de los hombros, adopción de posturas forzadas y movimientos repetitivos de la columna cervical y lumbar”. La afectada está en tratamiento farmacológico.
Además, en el examen de salud laboral que le realizó una entidad el pasado 9 de abril de 2024, se la declaró como “no apta” para su puesto de trabajo de jefa de tráfico en la empresa de autocares dedicada al transporte de pasajeros por carretera donde ella prestaba servicio en la isla.
Depresión
La parte recurrente, la Seguridad Social, no solicitó la revisión de los hechos probados. Planteó que se habían infringido dos artículos de la Ley General de la Seguridad Social para pedir que el tribunal revocara la sentencia inicial. Según su versión, la empleada puede realizar profesiones sedentarias, con cambios posturales y carentes de esfuerzos mentales complejos. Además, sostuvo que el trastorno de depresión mayor no tiene esa entidad y que corresponde a un episodio único, por lo que la situación padecida es más propia de una incapacidad temporal.
Por su parte, la defensa de la afectada solicitó que se confirmara la sentencia. Subrayó que la depresión es persistente, por lo que la mujer tampoco podría realizar funciones distintas a aquellas de su propia profesión.
“La propia parte recurrente acepta la falta de modificación de hechos probados, de modo que los hechos contenidos en la sentencia han de regir a la hora de resolver el recurso”, apunta el TSJB. Así, la sentencia, con la descripción fáctica realizada, “conlleva la imposibilidad de realizar cualquier profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia”, destaca la Sala.
Los magistrados descartan que haya alguna infracción de los artículos de la Ley General de la Seguridad Social. También rechazan la existencia de error de hecho en la convicción fáctica, ya que la resolución ha tenido en cuenta “los distintos informes médicos aportados, sopesando su respectivo valor y eficacia”. Por tanto, el tribunal, al no existir motivos de peso para reformar el criterio judicial, ratifica el fallo inicial.
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