Tribunales
Absuelta una conductora ebria que provocó un accidente: creía que la cerveza era sin alcohol
La sentencia exculpa a la mujer, que triplicó la tasa de alcoholemia y causó dos heridos, al concluir que "no había buscado el estado de intoxicación"
La acusada está diagnosticada de un trastorno del espectro alcohólico fetal, que agrava las consecuencias del consumo

Agentes de la Guardia Civil, en una imagen de archivo. / Manu Mielniezuk
Una conductora ebria ha sido absuelta del grave accidente de tráfico que provocó en Capdepera porque no quería beber alcohol. La sentencia dictada por un juzgado de lo penal de Palma da por bueno el alegato de la acusada, que estaba convencida de que las tres cervezas que tomó eran sin alcohol. La mujer aseguró que nunca ingiere bebidas etílicas porque sufre un trastorno del espectro alcohólico fetal, un síndrome que agrava el impacto en el organismo de ese tipo de productos. Así, la jueza concluye que su "estado de intoxicación no había sido buscado" y le aplica una eximente incompleta de la responsabilidad penal en el siniestro, que dejó dos heridos y tras el que triplicó la tasa máxima de alcoholemia. La Fiscalía reclamaba para la acusada, representada por el abogado Tomeu Vidal, una multa y la retirada del carné por delitos contra la seguridad vial y lesiones imprudentes.
El accidente se produjo poco antes de las nueve de la noche del 11 de agosto de 2023 a las afueras de Capdepera. La acusada perdió el control de su coche, se salió de la carretera por el margen derecho, chocó contra una farola e impactó después contra el lateral de otro vehículo, para acabar estrellándose contra un muro de piedra. En la colisión resultaron heridos un hombre de 46 años y una mujer de 38 años, que sufrieron lesiones cervicales. Ambos precisaron asistencia médica y rehabilitación y padecen secuelas. Su coche quedó además seriamente dañado y fue declarado siniestro total, por lo que fueron indemnizados por la aseguradora.
Triplicó la tasa
La Guardia Civil acudió al lugar del siniestro y comprobó que la conductora que había provocado el accidente presentaba síntomas evidentes de estar ebria. Fue sometida a una prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, multiplicando por tres el límite máximo permitido. Los agentes elaboraron un atestado y la mujer fue imputada por un delito contra la seguridad vial. La fiscal pidió una multa de 7.200 euros y la retirada del carné durante tres años y medio, lo que implicaba la pérdida de vigencia.
La conductora no cuestionó su implicación en el accidente, pero sí su responsabilidad. En el juicio explicó que tiene diagnosticado un síndrome de abstinencia fetal causado por la exposición prenatal al alcohol. Este trastorno, entre otros problemas, agrava las consecuencias del consumo de alcohol y multiplica sus efectos. Según contó, desde que le detectaron el síndrome cuando era adolescente por la grave reacción sufrida al tomar un chupito no consume nunca bebidas etílicas. Argumentó que todo su entorno conoce esta situación y que solo toma en ocasiones cerveza sin alcohol.
Creía que no tenían alcohol
Respecto al día del accidente, contó que al salir de trabajar fue a tomar algo con unos clientes y pidió una cerveza sin alcohol. Acabó tomándose tres bebidas iguales, sin darse cuenta de que en realidad sí llevaban alcohol porque nunca bebe y no sabe diferenciarlas. Al salir del establecimiento aseguró que estaba bien y por eso cogió el coche. De pronto, alegó, se sintió "rara" y perdió el conocimiento, tras lo que se produjo la colisión. Varios allegados a la mujer confirmaron que nunca consume bebidas alcohólicas y que siempre les dijo que le sentaban mal. Un perito aportó además un informe neuropsicológico en el que detallaba que el síndome que padece la mujer "acarrea una hipersensibilidad en la absorción y asimiliación del alcohol, que le puede provocar un impacto grave en su funcionamiento cerebral".
La magistrada exculpa a la conductora porque "no podemos descartar que actuara en la convicción de que las cervezas que estaba tomando eran sin alcohol", por lo que "no consta probada la concurrencia del dolo ni directo ni eventual en la conducta" de la acusada. La sentencia señala que concurre una eximente completa de la responsabilidad penal porque el estado de intoxicación no había sido buscado por la mujer.
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