Despido procedente
Reserva un viaje de 2.000 euros sin tener vacaciones aprobadas y acaba despedida
El TSJ ha desestimado el recurso presentado por la auxiliar santiaria
Despedida sin indemnización por llegar pronto al trabajo: el juez lo considera "una falta grave"
Salir "en punto" puede acabar en despido si antes se deja de trabajar: lo avala el Tribunal Supremo

Panel de información sobre los vuelos del aeropuerto El Prat de Barcelona. / PAULA CLEMENTE

Margarita llevaba desde 2008 trabajando como auxiliar sanitaria para SAR Residencial y Asistencial SAU, una empresa española dedicada al sector de las actividades sanitarias y servicios sociales, como la gestión de residencias de ancianos y centros asistenciales.
La auxiliar solicitó en octubre de 2023, vacaciones para viajar fuera del país por escrito en el periodo entre el 2 y el 14 de enero del año 2024. El día 30 de noviembre del mismo año, la empresa se las denegó.
Se fue de vacaciones
Sin embargo, Margarita ya había comprado sus billetes hacia República Dominicana con su hija por un coste de 1.960 euros.
Por ello, la empleada decidió faltar al trabajo injustificadamente en ese mismo periodo que se le había denegado anteriormente y, al volver, la empresa la despidió.
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona ha determinado que la empresa había acreditado que, como aparece en la sentencia del TSJC, no concedió el permiso de vacaciones a la trabajadora para esas fechas, por lo tanto, el despido era procedente.
¿Despido improcedente?
La auxiliar sanitaria no estuvo de acuerdo con la sentencia y presentó un recurso que se llevó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Margarita pedía que se revisaran los hechos probados donde la empresa determinaba que se le había negado la petición, y argumentaba que el despido se considerara improcedente.
Una vez revisada la primera petición, el Tribunal llegó a la conclusión de que “se puede apreciar que lo que pretende la recurrente no es corregir un error valorativo, sino cambiar la convicción alcanzada por el juzgador de instancia”.
Es decir, que la trabajadora solo impugna el hecho de que se le hubieran negado las vacaciones, pero acepta su petición de las vacaciones.
El TSJC lo ha tenido claro
“Ahora bien, como lo que pretende no es otra cosa que negar parcialmente el valor probatorio del citado documento, sin que conste que en el acto del juicio alegase su falsedad, y no constando que lo haya hecho después presentando la correspondiente querella criminal, por mucho que se esfuerce en afirmar lo contrario, no se puede aceptar la revisión que solicita y menos aún, cuando esta solo tiene como finalidad sustituir por la suya la valoración judicial”, añade la sentencia.
Es por eso que el TSJC publicó la sentencia firme el 10 de febrero de 2026: “En contra de lo que afirma, hay que señalar que la sentencia no solo está suficientemente motivada, sino que la valoración de la prueba y su justificación, tal y como se razona en la sentencia, cumple con los máximos estándares que son exigibles por nuestro ordenamiento para descartar cualquier tipo de indefensión a la parte recurrente”.
No hubo justificación alguna
Los jueces, por tanto, consideran que “constando probado que la actora, no ha acreditado causa o causas que justifiquen esas ausencias, si decidió libre y voluntariamente tomarse las vacaciones, a pesar de que sabía y conocía que la empresa se las había negado, sin duda alguna cometió una falta muy grave".
El TSJ añade, además: “la sanción de despido que le impuso la empresa es ajustada a derecho, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida en toda su extensión y razonamientos”.
Es decir, los jueces han considerado que el recurso que presentó la empleada no estaba justificado, ya que ella era plenamente consciente que esas vacaciones no las podía llevar a cabo y, aún así, lo hizo.
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