Sentencia
Absuelto un hombre de violar a su ex en Alicante: cuando un "no, no, no" se interpreta como "sí" en un juego erótico
La Audiencia provincial no considera acreditado que la relación fuera "inconsentida" tras admitir la denunciante que esa negación significaba lo contrario en sus prácticas sadomasoquistas

Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante, donde fue juzgado el acusado ahora absuelto. / Jose Navarro / Rafa Arjones
La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre de 37 años acusado de agredir sexualmente a su expareja cuando fue a recoger su ropa al domicilio y su nuevo compañero sentimental le esperaba en la puerta del inmueble.
Según una sentencia dictada por la Sección Primera, el tribunal no considera acreditado que la relación sexual que mantuvieron fuera "inconsentida" y señala que el acusado pudo haber entendido que, cuando iban a tener la relación y ella le dijo "no, no, no", en realidad le estaba diciendo que sí, ya que era un juego erótico de las relaciones sadomasoquistas que practicaban antes de separarse.
El acusado absuelto, defendido por el abogado Alejandro Rodríguez Vidal, se enfrentaba a una petición de 14 años de prisión por parte de la Fiscalía y de la acusación particular.
Los hechos declarados en la sentencia ocurrieron el 14 de abril de 2023 en una vivienda de Alicante donde residía el acusado, con el que la denunciante había mantenido una relación sentimental que llegó a ser de tres personas, el procesado y dos mujeres.
Relación sexual
Ese día acudió la expareja al domicilio en varias ocasiones para recoger su ropa y otros enseres personales. En una de las visitas, realizada por la tarde, el acusado mantuvo una relación sexual en el domicilio con su ex pareja, mientras su nuevo compañero sentimental esperaba en la puerta exterior del inmueble, según se recoge en la sentencia de la Audiencia.
El tribunal añade que "no consta que dicha relación sexual fuera inconsentida o, en todo caso, que este extremo quedase claro por parte de la denunciante al acusado". La declaración de hechos probados concluye diciendo que la mujer abandonó la casa del acusado y en el exterior mantuvo una discusión con su compañero sentimental.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se indica que la denunciante declaró en la vista oral que cuando estaba en la vivienda y se disponía a recoger sus cosas "lo notó detrás de ella" y no tuvo tiempo de reaccionar. Afirmó que el acusado se quedó desnudo de cintura para abajo, le empujó y se le abalanzó bajándole los pantalones, pese a que asegura que no quería. La mujer señaló que se vio acorralada y no pudo pronunciar palabra, pero cuando la penetró dijo "no, no, no".
La denunciante desconoce si le escuchó, pero reconoció que el "no, no, no" lo tenían acordado como un juego y "no sabe hasta qué punto él pudo saber que era una negativa en realidad, pues formaba parte del juego erótico preliminar de sus relaciones habitualmente", donde ella asumía un rol de sumisión.
Ansiedad
Una vez finalizada la relación, la mujer manifestó que bajó a hablar con su nueva pareja y que estaba llorando y en estado de ansiedad. En un principio no quería denunciar, pero su pareja le instó a hacerlo.
La denunciante admitió en el juicio, a preguntas de un magistrado, que pudo existir una mala interpretación por parte del acusado por los antecedentes de las prácticas sadomasoquistas que tuvieron antes de romper la relación y que incluso "pudiera ser que no hubiera escuchado la negativa".
Por su parte, el compañero de la denunciante señaló que ella bajó "en estado shock, no hablaba y lloró varias veces en el trayecto". Asimismo, le indicó que si no le denunciaba no continuarían con la relación.
El acusado declaró en último lugar en la vista oral y señaló que "se acostaron de mutuo acuerdo" y que ella consintió la relación, "que tiene un componente sadomasoquista, ella es la parte pasiva y él la activa". El "no, no, no", explicó el procesado, formaba parte habitual de esa relación y no implicaba una negativa, sino todo lo contrario, según se recoge en la sentencia.
La Audiencia concluye el fallo precisando que procede la absolución del acusado en función de las pruebas practicadas, ya que no se discute la relación sexual, sino si hubo o no consentimiento y no se ha acreditado que la relación fuera inconsentida. En este sentido, el fallo reitera que hasta la propia denunciante admitió la posibilidad de una mala interpretación por parte del acusado.
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