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Sucesos

Una mujer denuncia al juzgado por el embargo de su pensión mínima por una deuda del exsuegro

La mujer cobra solo 874 euros, una cantidad que no se puede retener al tratarse de un ingreso mínimo para poder subsistir

Un furgón de la Guardia Civil llega a los juzgados.

Un furgón de la Guardia Civil llega a los juzgados. / ARCHIVO

Susana Arizaga

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El ingreso de los 874,40 euros que una zamorana percibe cada mes de pensión se le esfumaron en cuatro días, tras el pago del gasoil, 313 euros y el inesperado embargo del juzgado por importe del resto del saldo disponible en su cuenta, es decir, de 564,9 euros., una decisión incomprensible porque "mis ingresos son inembargables por ley" En esa misma cuenta, solo percibe el bono social"también inembargable por ser una ayuda finalista", apunta su abogado que defiende con jurisprudencia los derechos de su clienta a que no se le ejecute la deuda que ni siquiera es suya.

La mujer recurrió la ejecución de una deuda que "mi expareja me endosó relativa a un gasto de su padre", afirma, mientras reitera que no puede asumir ese abono porque su pensión es mínima, "ni siquiera llega al salario mínimo", alega, además de que no tiene nada que ver con la propiedad de quien fue el comprador ni con este. Ese recurso solo sirvió para que el Juzgado número 3 acordara la devolución de la mitad de los 554,9 euros, es decir, 273 euros, mientras la instaba a que valorara firmar un plan de pagos "para evitar esta situación que ella misma ha generado", decía textualmente el decreto judicial.

El letrado hace especial hincapié en la legislación que declara "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional", como ocurre en este caso. Recuerda, en ese sentido, que la ley indica que se limita la capacidad de embargo cuando en esa cuenta se recibe de forma habitual esos ingresos mínimos que "solo pueden provenir de la pensión domiciliada". La mujer se quedó con un saldo de dos euros.

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