Nueva sentencia
Una jueza concede una incapacidad a un técnico con síndrome de espalda fallida porque es "imposible que lo contraten"
Un juzgado de Barcelona concede una incapacidad laboral a una educadora infantil que orinaba cada media hora
Un juzgado concede una incapacidad absoluta a un conserje con una enfermedad degenerativa en la columna vertebral

Ciutat de la Justícia de Barcelona / Marc Asensio Clupes

El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona ha estimado la demanda de un técnico de mantenimiento contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le ha reconocido una incapacidad en grado de absoluta por la enfermedad que sufre. En concreto, el recurrente padece una grave patología lumbar conocida como síndrome de espalda fallida y que consiste en un dolor crónico persistente en la zona lumbar, cervical o piernas que perdura tras una o varias cirugías de columna.
Por esta enfermedad, que provoca dolores agudos y limita la movilidad, el recurrente, de 55 años, no podía realizar su trabajo habitual y por eso se le concedió el grado de incapacidad total, por lo que el INSS dejaba la puerta abierta a que pudiera desempeñar otro empleo y le daba una pensión menor. Sin embargo, el demandante, representado por el gabinete jurídico Tribunal Médico, reclamó la incapacidad absoluta al no poder ejercer ninguna profesión.
Después de que el INSS se negase a aumentar el grado de capacidad, el técnico de mantenimiento recurrió ante el juzgado que le ha dado la razón. Además, entregó varios informes médicos en los que constaba que sufría fibromialgia, hipoacusia con una pérdida auditiva del 40% y dolor crónico en la cadera, junto con el síndrome de espalda fallida.
Tras examinar estos informes, la jueza ha reconocido el grado de incapacidad absoluta del recurrente con derecho a percibir una pensión del 100% de su salario. La sentencia remarca que "la salud actual del demandante es mucho más precaria" que cuando consiguió la primera incapacidad total, ya que no puede hacer tareas físicas ni casi caminar. Tampoco puede estar mucho tiempo de pie ni sentado con la espalda recta.
"Con esta marcha penosa y claudicante a cortas distancias (siendo que el dolor y por ello la necesidad de parar irrumpe en cualquier momento) resulta absolutamente gravosa el propio desplazamiento hasta el centro de trabajo. A ello hay que unir los importantes dolores que padece y en ese sentido recordemos el dolor neuropético en raíces izquierdas y refractaria a tratamiento médico, por ende cronificada", señala la sentencia.
Además, la jueza remarca que "esas limitaciones hacen prácticamente imposible una prestación de trabajo normalizada; y a la par deviene imposible que cualquier empleador manifieste su interés en contratar a una persona tan limitada físicamente. Todo ello determina, a mi entender, que su situación es tributaria del grado de incapacidad reclamado. Por ello debe ser estimada la demanda".
Suscríbete para seguir leyendo
- Una sola dosis de un psicodélico abre la puerta a reducir rápidamente los síntomas de depresión en pacientes que no responden a otros fármacos
- Las enfermeras alertan del peligro de las 'B.R.U.J.A.S.', un movimiento de parteras tradicionales: 'Ponen en riesgo vidas y actúan sin legislación
- Las bajas laborales se doblan en Catalunya en 10 años por el auge de los casos de salud mental y el tapón de las listas de espera
- Mueren cinco jóvenes en Manlleu en el incendio del trastero de un edificio
- La Aemet anuncia la llegada de la borrasca Pedro a España, que dejará fuertes vientos y temporal marítimo entre el miércoles y el jueves
- Los neumólogos alertan de que la apnea del sueño aumenta el riesgo de cáncer de pulmón y de mama
- Incendio en Manlleu, en directo: última hora de la muerte de cinco jóvenes en el trastero de un edificio y causas del fuego
- ¿Qué día empieza el Ramadán 2026 en España? Fechas y calendario