Tribunales
Indemnizada una empresa española víctima del "cártel de los camiones"
El Supremo recorta la cuantía a pagar al 5 % del valor de los vehículos, en unificación de criterio, tras resolver que fabricantes pactaron un sobreprecio

Varios coches circulan en una autovía / Ricardo Rubio - Europa Press
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que corrige a la Audiencia Provincial de Alicante en uno de los numerosos litigios derivados del llamado "cártel de los camiones", declarado por la Comisión Europea en 2016. El procedimiento enfrenta a Transportes Ilicitanos S.L. y Renault Trucks S.A.S., fabricante integrado en el grupo sancionado por prácticas colusorias durante catorce años. La Sala Primera reduce la indemnización fijada en apelación —del 10 % del precio de los camiones— a un 5 %, el mínimo que la propia jurisprudencia viene aplicando cuando existen dificultades objetivas para cuantificar el daño real.
El origen del pleito se remonta a la decisión de la Comisión Europea del 19 de julio de 2016 (Caso AT.39824-Trucks), que constató acuerdos entre los principales fabricantes europeos —entre ellos Volvo/Renault— para fijar y coordinar precios brutos de camiones medios y pesados, así como el calendario para repercutir en el mercado los costes de nuevas tecnologías de emisiones. El cártel, activo entre 1997 y 2011 en todo el Espacio Económico Europeo, afectaba a cerca del 90 % del mercado. Transportes Ilicitanos, que había adquirido trece camiones del grupo Renault en distintas fechas entre 1999 y 2007, reclamó una indemnización por el sobreprecio pagado como consecuencia de esa conducta ilícita.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante estimó parcialmente la demanda y reconoció un daño equivalente al 9 % del precio de adquisición. La Audiencia Provincial elevó ese porcentaje al 10 %. Tras ello, Renault recurrió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso extraordinario por infracción procesal —que fue inadmitido— y un recurso de casación, del que solo se admitieron dos motivos centrados en la existencia y prueba del daño.
La defensa de Renault sostenía que la Audiencia había aplicado de forma indebida la denominada doctrina ex re ipsa, según la cual el daño puede presumirse cuando deriva naturalmente del comportamiento ilícito. A su juicio, el cártel no consistió en un acuerdo de precios sino en un mero intercambio de información sin efectos constatados, y, por tanto, no podía presumirse automáticamente un sobrecoste. También alegaba que la sentencia había dado por acreditado un daño sin base pericial sólida y que la indemnización se había fijado arbitrariamente.
El Supremo rechaza estas tesis. La Sala recuerda que las decisiones de la Comisión Europea son vinculantes para los tribunales nacionales cuando se ejercen acciones follow-on de daños por infracción del Derecho de la Competencia. En este caso, la Comisión no solo apreció intercambio de información, sino acuerdos expresos de fijación e incremento de precios. Esa constatación, junto con la duración del cártel, la cuota de mercado afectada y el ámbito geográfico, permite presumir razonablemente que el comportamiento colusorio elevó artificialmente los precios.
Mercado competitivo
El tribunal destaca que la existencia del daño está acreditada: los compradores pagaron más de lo que habrían hecho en un mercado competitivo. Lo que no está probado con precisión es el importe concreto del sobreprecio, porque el informe pericial aportado por el demandante fue considerado insuficiente. No obstante, los magistrados subrayan que esa falta de precisión no puede penalizar automáticamente al perjudicado, dada la dificultad estructural de cuantificar daños en cárteles tan prolongados y opacos. La Sala recuerda que incluso en jurisdicciones con acceso más amplio a documentación interna —como el caso británico Royal Mail/British Telecom— los tribunales han acabado recurriendo a estimaciones judiciales.
En ese contexto, los jueces consideran que no hubo inactividad probatoria del demandante y que, por tanto, procedía aplicar la facultad judicial de estimar el daño. Sin embargo, advierten que, una vez se recurre a dicha estimación, debe aplicarse el porcentaje del 5 %, que la propia jurisprudencia del Supremo ha fijado como «daño mínimo razonable» en ausencia de pruebas que justifiquen un perjuicio mayor. La Audiencia de Alicante elevó el porcentaje al 10 % sin identificar circunstancias extraordinarias del caso que permitieran una cifra superior. Por ello, el Alto Tribunal corrige la indemnización para dejarla en ese 5 % del precio de cada camión, con los intereses legales desde su adquisición.
En términos procesales, la sentencia implica también una redistribución parcial de las costas: la demandante deberá asumir las de su recurso de apelación, mientras que no se imponen costas en casación. La devolución o pérdida de depósitos sigue las reglas generales: Renault recupera los correspondientes a sus recursos, mientras que Transportes Ilicitanos pierde el de su apelación.
Esfuerzo probatorio
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina unificada sobre el cártel de los camiones: «existencia del daño presumida a partir de los hechos probados en la Decisión europea; necesidad de valorar el esfuerzo probatorio del demandante en el contexto de las dificultades inherentes al caso; utilización de un porcentaje mínimo del 5 % como cifra prudente y razonable cuando no existe un cálculo pericial concluyente; y limitación de indemnizaciones superiores a ese umbral solo cuando haya pruebas específicas que lo justifiquen».
La sentencia de 2025 continúa así la línea marcada por las resoluciones dictadas entre 2023 y 2024, consolidando un criterio estable para los centenares de litigios pendientes en toda España. Lejos de la prisión —ajena a este ámbito civil— el eje del caso es estrictamente económico: compensar a los compradores por el sobreprecio derivado de un cártel cuya existencia, duración y alcance fueron declarados por las autoridades europeas y cuya reparación corresponde ahora a los tribunales nacionales.
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