Piratería
Un bar, absuelto de piratería al no probar el inspector de LaLiga que pasó 12 minutos en el local
Aunque la emisión de los partidos carecía de "fingerprint" o código que autoriza su difusión, solo se aportaron fotos y datos "genéricos"

Clientes de un bar viento un partido del Celta en la televisión / MARTA G. BREA
De nada vale detectar un delito o infracción si luego en el proceso de acreditación no se realiza conforme a Derecho. Esto es lo que lo ocurrió a LaLiga respecto a la emisión de dos partidos de fútbol, en un bar de Vigo. Concretamente, el hostelero dueño de un local en Torrecedeira fue absuelto por la Sección Quinta de la Audiencia Provincia de un delito contra el mercado de los consumidores – en este caso, la difusión de varios partidos de forma ilegal o «pirata»– porque los inspectores o verificadores de LaLiga no realizaron la auditoría de forma correcta o, mejor dicho, no lo expusieron en el juicio como dice la normativa.
Condena en primera instancia
Este hostelero fue inicialmente condenado al pago de una multa de casi 1.000 euros por la emisión pirata de varios partidos en su bar. Según la sentencia del juzgado de Instrucción nº2 de Vigo, en primera instancia, quedó probado «que no había fingerprint» en la pantalla de televisión cuando se emitían al menos dos partidos. Esto es un código alfanumérico que «representa el número del contrato que el establecimiento suscribe con LaLiga para la autorización de la difusión» y «que aparece en el centro de la pantalla durante 17 segundos cada doce minutos».
Esta realidad obliga a los inspectores que realizan las auditorías a estar un mínimo de doce minutos para comprobar in situ que el partido que se está emitiendo carece de permisos. Para el juzgado instructor, las fotografías recogidas en el informe fueron suficientes, no para la Audiencia.
Este hostelero recurrió la condena alegando dos cuestiones: por un lado, que sí tenía contratados los servicios de Mediaproducciones pero había «facturas impagadas» porque «no le habían pasado los recibos» y, por otro, dichos inspectores o verificadores no acudieron al juicio a ratificar su informe ni a explicar cómo lo realizaron. Y los magistrados de la Audiencia de Vigo le han dado la razón.
Sostiene que las fotografías sueltas «no son suficiente» al igual que la «información genérica» aportada en la vista oral por el jefe de los inspectores que no fue el que realizó dichas visitas al bar. Así, en la sentencia destacan que solo se explicó por parte del inspector información de «carácter genérico a los métodos de trabajo que desempeñan en su tarea», sin ahondar en los «fingerprint», « lo que le obligaba [al inspector] a permanecer en el local más de los 12 minutos que pasan entre una y otra impresión en pantalla de dicho código».
Los inspectores de LaLiga, cuando acuden a un bar, emplean un teléfono inteligente en el que al introducir el «fingerprint», obtienen el número de contrato del bar con la empresa dueña de los derechos de los partidos. Pero la no ratificación de este tiempo en el local impide «poder constatar en primer lugar, la aparición del logotipo del operador, y en segundo lugar, la aparición o no de un código numérico denominado fingerprint», de modo que se absuelve al bar por falta de pruebas.
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