Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

En Palma

Un restaurante, multado con 28.000 euros tras sorprender a dos operarios en paro limpiando el local

Un juzgado de lo social ha confirmado la sanción impuesta por Trabajo por dos infracciones muy graves, ya que los dos operarios no estaban dados de alta en la Seguridad Social y cobraban una prestación por desempleo

Un juzgado de lo social de Palma, en sa Gerreria, ha confirmado la sanción de Trabajo a un restaurante de Can Pastilla.

Un juzgado de lo social de Palma, en sa Gerreria, ha confirmado la sanción de Trabajo a un restaurante de Can Pastilla. / D.M.

B. Palau

Palma
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Un juzgado de lo social de Palma ha confirmado una multa de 28.000 euros a un conocido restaurante de Can Pastilla, ubicado en primera línea, por tener a dos personas que cobraban el paro y no habían sido dadas de alta en la Seguridad Social limpiando el local a finales de febrero de 2022, unos días antes de su apertura.

El magistrado ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de Trabajo por dos infracciones muy graves, ya que los dos operarios no estaban de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y eran perceptores de las prestaciones por desempleo, “circunstancia de la que la empresa era conocedora”. Por ello, el juez ha desestimado la demanda interpuesta por el empresario alemán responsable del negocio de restauración.

La sentencia no es firme y de hecho ha sido recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

El origen del caso se remonta al pasado 26 de febrero de 2022 cuando un inspector de trabajo sorprendió a las diez y media de la mañana a los dos empleados extranjeros, uno originario de India y otro de Ghana, cuando limpiaban la cocina del establecimiento, que estaba cerrado al público.

La visita de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se enmarcaba en una campaña para combatir la economía irregular con extranjeros en el sector de la hostelería. El funcionario actuante advirtió desde el exterior del local que se estaban llevando a cabo determinados trabajos de acondicionamiento y reforma, ya que en el suelo del establecimiento había diferente material de pintura y albañilería.

El inspector entró en el centro de trabajo e identificó al empresario alemán, administrador de la mercantil dedicada a la restauración, a su mujer y a dos operarios extranjeros. Uno de ellos se encontraba en la cocina con una escoba limpiando y el otro salió de allí, donde también limpiaba y recogía el agua que había en el suelo.

Según se declara probado en la sentencia, el empresario les había llamado para que acudieran ese día, sábado, al restaurante de Can Pastilla. Ambos desempeñaban tareas de limpieza en el local, pese a que se encontraban percibiendo en esas fechas prestaciones por desempleo, circunstancia que el empresario conocía. La apertura al público del establecimiento estaba prevista para unos días más tarde.

Tras la inspección realizada y después de que el administrador aportara documentación, el inspector de trabajo recabó datos informáticos en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y comprobó que los dos operarios habían trabajado para la misma empresa durante la temporada 2021 como fijos discontinuos con la categoría profesional de ayudante y que en el momento de la inspección ambos cobraban una prestación por desempleo. Además, ambos fueron llamados a trabajar por la empresa el 28 de febrero de 2022.

Precisamente, el 1 de mayo de 2022 la sociedad que los tenía contratados procedió al ingreso de las cotizaciones correspondientes a los días 26 y 27 de febrero de 2022. Y, poco después, el 18 de mayo la mercantil solicitó la modificación de las fechas de alta de los dos trabajadores al efecto de que constase como fecha de alta el 26 de febrero de 2022, día de la inspección laboral, pero la petición fue rechazada.

Acta de infracción

El 6 de julio de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra el restaurante por dos dos infracciones muy graves. Meses después, en octubre de 2022 se dictó la resolución sancionadora, pero la empresa multada interpuso un recurso de alzada y las actuaciones se retrotrajeron para que la sociedad pudiera formular alegaciones.

Finalmente, el 2 de agosto de 2023 se dictó una nueva resolución que imponía al establecimiento una sanción de 28.000 euros. La multa fue confirmada el 21 de noviembre de 2023 y se agotó la vía administrativa.

Posteriormente, la empresa interpuso una demanda en los juzgados, que ahora ha sido desestimada. En el juicio, los dos operarios negaron que el día de la inspección se hallaran trabajando, si bien reconocieron que realizaban tareas de limpieza en el local y recogían agua del suelo. Ambos manifestaron que su jefe contactó con ellos para que acudieran ese día por la mañana al restaurante y uno de ellos indicó que el empresario sabía que estaba cobrando la prestación por desempleo.

“A juicio del juzgador, existen indicios suficientes para calificar dicha actividad como laboral”, concluye el magistrado. “Teniendo en cuenta que el establecimiento iba a abrir al público unos días después, resulta probable que el empresario les llamara para limpiar el local de cara a su próxima apertura”, añade el juez, que menciona que entre las dos partes no existía relación de amistad, parentesco o cualquier vínculo que permitiera presumir la prestación de un servicio desinteresado, a título de amistad o buena vecindad y por tanto se hallaban trabajando.

Por último, la sentencia rechaza todas las alegaciones planteadas por el abogado del empresario.

Suscríbete para seguir leyendo