Tribunales
Un juzgado concede una incapacidad para trabajar a una mujer de 80 años con enfermedad renal crónica
Un juzgado de Barcelona concede una incapacidad laboral a una educadora infantil que orinaba cada media hora
Un juzgado concede una incapacidad absoluta a un conserje con una enfermedad degenerativa en la columna vertebral

La ciudad de la Justicia de Barcelona / EL PERIÓDICO

El caso de P.F.R. en el mundo laboral es realmente único. Con 80 años no reunía los requisitos mínimos para una jubilación ordinaria de su profesión de administrativa, por lo que mantenía una situación de alta asimilada cotizando mediante un convenio especial autorizado por la tesorería general de la Seguridad Social.
Sin embargo, la mujer sufre una enfermedad renal crónica y, tras un trasplante de riñón, se le agravaron los síntomas por lo que también tenía astenia intensa. Pese a estas patologías el Instituto Nacional de la Seguridad Social no quiso reconocerle una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión.
Por eso, la mujer, representada por el gabinete jurídico TribunalMedico.com, presentó una demanda judicial que ha sido reconocida por el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona. En concreto, se le reconoce la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo y se condena a la Seguridad Social a abonarse una pensión de más de 900 euros mensuales con efectos retroactivos al 4 de octubre de 2024.
El juzgado ha tenido en cuenta los informes médicos de la mujer así como su expediente laboral. Debido a su edad también adelantó la fecha del juicio para que no tuviera que esperar la resolución. La sentencia remarca que la recurrente "ha objetivado que no puede realizar ninguna profesión como se desprende de su edad" con la documentación aportada. Además, alegaba que en 2023 la Seguridad Social ya reconocía la astenia de la paciente y proponía "una incapacidad absoluta".
Tras esta resolución, Alejandro Rusiñol, director general de TribunalMedico.com, ha remarcado que el caso de P.F.R. ejemplifica la "esencia de la justicia social", ya que "los ciudadanos no deben tirar la toalla porque cuando existen limitaciones que afectan al normal desarrollo laboral y se acreditan los requisitos de cotización el derecho de protección de una prestación por incapacidad debe ser reconocido".
Sobre la paciente ha señalado que tenía un convenio laboral especial para poder jubilarse pero estaba muy enferma y por se pudo gestionar su incapacidad, pese a que considera "injusto que la persona tuviese que cotizar para poder llegar a los 15 años mínimos requeridos cuando por incapacidad se pide menos años de cotización". En este sentido, ha recordado que la sentencia refuerza "el liderazgo en defensa médico-legal de pensiones de incapacidad permanente" de TribunalMedico.com.
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