Tribunales
Un juzgado condena al Catsalut a pagar 350.000 euros a una familia por no informarles de que su hija nacería con síndrome de Down
La sentencia considera que hubo negligencia médica por no informar adecuadamente del diagnóstico a los demandantes
Indemnizada la familia de una paciente que murió en Barcelona al confundir síntomas de covid con una trombosis venosa cerebral

Una ambulancia en Catalunya / EP


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Soy licenciado en Historia y Periodismo. Hace casi 30 años que me dedico a informar. He pasado por varios medios y he sido profesor de Derecho a la Información en la UIC durante una década.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros a una familia por una negligencia médica durante un embarazo. En concreto, la mujer, entonces de 35 años, se visitaba en el hospital comarcal de I'Alt Penedès y allí no la informaron adecuadamente de la posibilidad de realizar pruebas adecuadas para detección del síndrome de Down, con el que finalmente nació su hija en 2018.
El abogado de la familia, Damián Vázquez de los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, señala que hubo un error de diagnóstico, ya que los padres no fueron informados en ningún momento de que la hija que esperaban padecía síndrome de Down. En este sentido, remarca que desde las primeras semanas de gestación, la embarazada sospechaba de los riesgos de su embarazo con una considerable probabilidad de que su hija padeciera síndrome de Down (incluso indicando extremos concisos como que la medida del fémur y otras biometrías neonatales del feto eran de menor medida de lo habitual).
Ante este riesgo, los padres solicitaron fuera realizada amniocentesis, a lo que desde el hospital se les indicó que no había motivo alguno de preocupación, pues no había nada que indicase que su hija no viniera “en perfectas condiciones”. Por eso, el centro sanitario no realizó esta prueba ni informó de que existían otras para comprobar este riesgo, según la sentencia.
Para los demandantes esta decisión constituye una omisión del deber de la administración sanitaria que ha provocado una falta de diagnóstico del síndrome de Down de la menor y su imposibilidad de decidir si quería seguir adelante con la gestación. Además, los abogados recuerdan que la familia tiene "escasísimos medios económicos, haciendo muy difícil la subsistencia de todos ellos".
La menor nació el 20 de marzo de 2018 después de un parto provocado ante el incremento insuficiente del peso fetal. La madre estuvo bajo seguimiento y control del centro sanitario realizándole varias ecografías pero la familia mantiene que no le practicaron las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables y que habrían permitido determinar si el feto presentaba síndrome de Down. "Esa falta de determinación les impidió ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo", según su letrado.
Los peritos ginecológicos aportados en el procedimiento por la familia señala que se podría haber realizado un estudio de ADN fetal, aunque los sanitarios demandados señalaron que esta prueba no se ofrecía a las gestantes ni estaba financiado por el sistema público de salud hasta la actualización del protocolo en el año 2018. Sin embargo, la sentencia remarca que ello no impedía que la madre fuese informada sobre esta prueba que no es invasiva.
En este sentido, el Defensor del Paciente señala que en 2017 existía el consenso sobre la recomendación de ofertar a las gestantes con riesgo intermedio la posibilidad de realizar un TPNI (Test Prenatal No Invasivo) consiste en un análisis en sangre materna para detectar, entre otros, el síndrome de Down con una tasa de acierto del 99.3%.
La sentencia establece que, aunque se tratara de un “plan piloto” que no se materializara hasta el mes de junio de 2018, no impedía que fuera informado a la recurrente de su existencia, naturaleza o fiabilidad, en su caso, a fin de que fuera ella la que pudiera decidir si realizarlo o no. El juzgado remarca que se le privó a la embarazada de esa posibilidad que podría o no haber empleado, pero debió haberla conocido.
Los testigos reconocieron en el juicio que sí se realizaban otras pruebas complementarias a pesar de no estar previstas en el protocolo y así se hizo con la recurrente. Por eso, el juzgado considera que la mujer debió ser informada de la posibilidad de realizar ese test, aunque no estuviera aún previsto en el protocolo o no estuviera financiado por el sistema público.
Por eso, la sentencia estima parte de la indemnización reclamada por la familia, ya que el médico que atendió a la mujer "omitió aconsejar o, cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva que no comportaba ningún tipo de riesgo ni para la paciente ni para el feto".
Tras la sentencia, la presidenta de la asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, reclama que no se ahorren medios diagnósticos a la hora de ofrecer información y pruebas diagnósticas a las gestantes durante el embarazo. Además, cree que la decisión judicial envía un mensaje claro sobre la necesidad de mejorar los protocolos de atención y diagnóstico en el ámbito sanitario y sobre todo en la especialidad de Ginecología y Obstetricia.
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