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El Constitucional salva la ley de Vivienda de Sánchez aunque anula algunas disposiciones
El Pleno avala la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano frente al recurso de la Junta de Andalucía, aunque anula algunas disposiciones relativas a vivienda protegida o datos sobre grandes tenedores
El CGPJ avisó en enero de 2022 de que la norma vulneraba el reparto competencial

Archivo - Carteles de venta y alquiler de viviendas. / JESÚS HELLÍN - EUROPA PRESS - ARCHIVO


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.


Gabriel Santamarina
Gabriel SantamarinaRedactor de la sección de economía
Especializado en inmobiliario, construcción e infraestructuras y capital-riesgo, trabajando desde la redacción de Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el grueso de la Ley de Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez aprobada en mayo de 2023, que impone límites a la subida del alquiler y regula la figura de gran tenedor (propietario de más de 5 o 10 viviendas), al entender que estas regulaciones del Ejecutivo central no invaden competencias autonómicas. La sentencia, no obstante, sí declara inconstitucionales algunos preceptos, en línea con la propuesta de la ponencia elaborada por la magistrada María Luisa Segoviano.
En síntesis, la mayoría progresista del órgano de garantías responde al recurso presentado por la Junta de Andalucía e interpreta la ley desde el punto de vista del artículo 149 de la Constitución, que es la que da la competencia exclusiva al Estado sobre "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles". Se tiene en cuenta igualmente que la Carta Magna atribuye a la administración central el control de "la planificación general de la actividad económica" y de la legislación civil.
El pronunciamiento del Tribunal declara inconstitucionales hasta cuatro artículos de la norma, total o parcialmente. El Constitucional tira atrás el número 16, que regula la vivienda protegida; el 19.3, que obligaba a los grandes caseros a informar de las viviendas de su propiedad, la dirección, su uso y otra serie de datos; el tercer párrafo del art. 27.1, que incluía la definición de los parques públicos de vivienda; el artículo 27.3, que regulaba que los ingresos procedentes de las multas y ventas públicas de viviendas debía destinarse a la mejora de los parques públicos de vivienda. También anula la disposición transitoria primera de la norma.
En una nota difundida por el Tribunal justifican la anulación del artículo 16 y la disposición transitoria primera porque "tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas". El Pleno del Constitucional considera "excesiva la regulación de la información mínima" que el artículo 19.3 obligaba a suministrar datos a los grandes caseros, señalando también que "este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas". Por último, en el caso de los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del art. 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, la tacha de inconstitucional "por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos".
Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana apuntan que "es una buena noticia" que el Tribunal Constitucional avale la Ley de Vivienda. "Que se corrijan determinados aspectos no elimina un elemento esencial y es que esta Ley, en palabras del propio Tribunal Constitucional, es un texto no solo necesario sino imprescindible. La Sentencia conocida hoy refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna. Es la reivindicación de la propia capacidad del Estado, es decir, de la competencia del mismo dentro del marco constitucional, de su capacidad de actuar en esta materia. Es decir, el Estado debe reservarse un papel relevante a la hora de regular el acceso a la vivienda", señalan.
La deliberación de este asunto concluye de forma contraria a lo advertido por el Consejo General del Poder Judicial en enero de 2022, de forma previa a la aprobación de la norma. El informe de carácter consultivo, que salió adelante gracias a la mayoría conservadora del órgano de gobierno de los jueces, advertía de que la Ley de Vivienda del Gobierno valida una intervención en el mercado del alquiler en las denominadas zonas tensionadas que causa inseguridad jurídica, al 'expropiar' competencias autonómicas. Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes al bloque conservador. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Diez, informan fuentes jurídicas.
Análisis de 16 artículos
El recurso del Ejecutivo de Moreno Bonilla se presentó contra 16 artículos concretos de la ley, así como contra varias disposiciones adicionales y finales. La impugnación coincidía con el de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
Según el dictamen de la Junta de Andalucía, "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", y desde esa consideración propone la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".
Se quejaban de que la regulación estatal no deja resquicio alguno para el legislador autonómico y se recurrió igualmente la regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, que a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, según esta parte.
Sobre la declaración de zona tensionada o la rebaja la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles, también son consideradas por el Gobierno Andaluz invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad". Igualmente, se impugnaron las regulaciones del porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado.
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