Tribunales
La Fiscalía tilda de "conjetura” la responsabilidad de Puigdemont en Tsunami
El Ministerio Fiscal censura que el magistrado Manuel García Castellón dedique "una mínima, aunque escasa, motivación" para señalar al expresidente catalán por terrorismo y sostiene que los indicios que se consignan "resultan insuficientes"

Carles Puigdemont.

Tono Calleja Flórez
Tono Calleja FlórezRedactor
(Gijón, 1974). Licenciado en Ciencias de la Información-Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (1992-1997). Comencé mi periplo haciendo prácticas en La Voz de Asturias (Grupo Zeta), para después pasar a la sección de Internacional de El País. Mi primer trabajo fue en El Faro de Melilla, diario en el que llegué a desempeñar la labor de director. En la Región de Murcia me encargué de la sección de Política en La Opinión de Murcia, periódico de la Editorial Prensa Ibérica (EPI). Ya en Madrid fui redactor en El País en la sección de Local hasta pasar a Tribunales en infoLibre.
También trabajé en la misma sección en Vozpópuli y La Razón antes de incorporarme como periodista a EL PERIÓDICO a las áreas de Tribunales e Investigación.
Especialista en Tribunales, Política, Internacional
Escribe desde España
Tono Calleja Flórez
La Fiscalía de la Audiencia Nacional defiende que respecto a la investigación sobre Tsunami Democràtic no se puede establecer "conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal" del expresidente catalán Carles Puigdemont. Así consta en el recurso de apelación que ha interpuesto este viernes contra el auto dictado el pasado lunes por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, en la causa contra la plataforma independentista.
El Ministerio Fiscal censura, en el mismo sentido, que el magistrado dedique "una mínima, aunque escasa, motivación" para señalar a Puigdemont por terrorismo y sostiene que los indicios que se consignan "resultan insuficientes". "Ya de por sí resulta significativo que en el informe policial [...] no se le dedique ningún apartado o capítulo ni se le atribuyan hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democràtic", destaca el escrito, al que ha tenido acceso este periódico.
En concreto, la Fiscalía rechaza que pueda considerarse un indicio de la implicación de Puigdemont en las actividades de este colectivo la existencia de una reunión en Ginebra, y de forma literal indica: "Se presupone, sin fundamento alguno, que trataría el tema de la plataforma Tsunami, celebrada los días 29 a 31 de agosto de 2019, ello no resulta sino una mera presunción, basada en el mero hecho de que 3 días después se publicase en Twitter por primera vez un perfil relacionado con tal plataforma".
"No son ajustadas a la realidad"
En este sentido, el documento advierte de que "no resultan totalmente ajustadas a la realidad las consideraciones" que hace el juez García Castellón sobre unas manifestaciones que hizo Marta Vilalta de Esquerra Republicana (ERC) sobre el contenido de un reunión que tuvo lugar en Ginebra, al mismo tiempo que desmonta que el mero hecho de que conocieran con antelación la existencia de la plataforma sea un indicio de que lideraran Tsunami: "Si todas las personas que simpatizaban, más aún en sus inicios, con la plataforma Tsunami Democràtic o que ya habían tenido conocimiento de ella antes de publicitarse, hubieran de ser imputadas, sin duda, la resolución recurrida sería de extensión muy superior".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional califica de "significativo" que el instructor considere que el expresidente catalán Joaquín Torra y el exvicepresidente Oriol Junqueras también promocionaran la notoriedad pública de Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, pero que, "sin embargo, no formalice imputación alguna contra ellos".
Asimismo, la Fiscalía sostiene que tampoco permite culpar a Puigdemento de encabezar Tsunami por el contenido de un mensaje que fue interceptado al director de la oficina del expresidente catalán, Josep Lluís Alay, en el especificaba que Omnium iba a informar al líder de Junts sobre Tsunami. Según el Ministerio Público, de eso se deduce que "si hay que informar a Puigdemont de los perfiles de la campaña es que no está al tanto de ella y no ha participado en su elaboración".
Un perfil de Twitter
Y finalmente, la Fiscalía tampoco considera que el contenido de una conversación entre el empresario Josep Campmajó y el expresidente catalán pueda ser considerado un indicio para atribuir al expresidente catalán una responsabilidad penal en esta causa: "Además de no ser indicio de culpabilidad respecto de Puigdemont, acreditaría también la ajenidad (sic) de Tsunami Democràtic respecto del otro investigado, en contra de lo atribuido al mismo por la Guardia Civil".
El recurso del Ministerio Publico recuerda, en definitiva, que Tsunami Democràtic "no deja de ser un perfil de Twitter, y en su fase más avanzada de los hechos una 'app' diseñada para acceder a códigos QR, que permitiera el conocimiento de comunicados emitidos por esa supuesta entidad, pero lo que no cabe es presumir [...] que exista ese tipo de organización detrás".
No es terrorismo
Por todo ello, la Fiscalía concluye que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de estas diligencias abiertas hace cuatro años no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista, que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional.
El fiscal explica que en los hechos recogidos en la causa no se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal.
Para el Ministerio Público los únicos hechos delictivos que se deducen de lo actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición.
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