TRIBUNALES
Condenan a un Ayuntamiento de La Rioja como responsable de un accidente de coche ocasionado por un jabalí
La Justicia destaca que un día antes del accidente hubo una montería en una finca de caza municipal de la que provenía el animal
Esta es una de las excepciones que contempla la ley, que en la mayoría de casos sitúa la responsabilidad en el conductor

Un jabalí muerto en el arcén de una carretera de Cataluña.


Roberto Bécares
Roberto BécaresPeriodista
Durante 20 años fue redactor de EL MUNDO en la sección local de Madrid, en particular cubriendo política y reportajes. Durante la última época fue coordinador.
La Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Ojastro, en La Rioja, a indemnizar con 2.724,75 euros a Allianz Seguros, la aseguradora del conductor de un vehículo que chocó contra un jabalí. El Consistorio deberá pagar esa cantidad por los arreglos a los que tuvo que someterse al coche al considerarlo responsable patrimonial del accidente. Habitualmente, el conductor es el que debe hacer frente a los gastos de este tipo de accidentes con animales salvajes, pero en este caso la Justicia consideró al Ayuntamiento responsable de lo ocurrido ya que el jabalí provenía de un coto de caza municipal.
Los hechos se produjeron el pasado 19 de diciembre de 2021, a la altura del kilómetro 16'1 de la carretera LR-111, que se atribuye al coto de titularidad municipal LO-10.092 del Ayuntamiento demandado, según recoge la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Logroño hecha pública el pasado mes de julio.
El juez destaca en su fallo que, un día antes del accidente, se habían realizado monterías en el coto, que cuenta, entre sus aprovechamientos cinegéticos, con esa especie cinegética.
Reclamación
Tras el accidente, el afectado presentó una reclamación de daños y perjuicios contra el Ayuntamiento de Ojacastro por los daños causados en el vehículo de su asegurada, que le fue desestimada por silencio administrativo.
En su recurso, la parte demandante, en este caso Allianz Seguros, sostuvo que le correspondía una indemnización por el importe abonado por la mercantil a su asegurado, atendiendo a la factura que le presentó de un taller de la Rioja.
El juez explica en su fallo que la legislación autonómica de la Rioja, en el artículo 13 ( Daños producidos por las piezas de caza) de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja, señala que "la responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal, civil o administrativa, que resulte de aplicación".
Responsable
El fallo recuerda que la Ley Sobre Tráfico ha introducido varios cambios al respecto en los últimos años, pero que la última modificación, del año 2014, establecía que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, "sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas".
Aun así, recoge excepciones, como que será responsable de los daños el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, "el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél", algo que en este caso había ocurrido.
La ley también contempla que será responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de "no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos" en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con animales.
Por todo ello, el juzgado, en una sentencia contra la que no cabe recurso, reconoce el derecho de la actora a ser resarcido por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo propiedad de su asegurado y condena al Ayuntamiento de Ojacastro al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales devengados del artículo 134 de la LRJSP de 2014.
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