Crimen de Patraix
Caso Maje: el Supremo ordena que Salva cumpla los 17 años de condena
El fallo del alto tribunal convierte en firme también la condena a 22 años de cárcel para la viuda
La sentencia del crimen de Patraix ya es firme. Para Salvador Rodrigo Lapiedra, Salva, quien sí recurrió al Tribunal Supremo (TS), pero también para su amante, María Jesús Moreno Cantó, Maje, que no lo hizo tras renunciar a seguir invirtiendo en tratar de rebajar su condena a 22 años de cárcel por el asesinato de su marido, el ingeniero civil Antonio Navarro Cerdán, cosido a cuchilladas por el primero en su garaje de la calle Calamocha, en el valenciano barrio de Patraix, a las 17.40 horas del 16 de agosto de 2016, cuando se iba a trabajar, como cada día.
El fallo del Tribunal Supremo desmonta todas las pretensiones del autor material del crimen, que se resumen en dos. La primera, que su colaboración con la Justicia, fundamentalmente decirle a la Policía Nacional dónde había escondido el cuchillo y cambiar su declaración para contar la verdad, que Maje fue la inductora y creadora del plan criminal, le supusieran una mayor rebaja de la condena –en términos jurídicos, que esa atenuante no fuese analógica, sino muy cualificada–.
Y, la segunda, que se le aplicase la atenuante de reparación del daño, ya que, para tratar de paliar la «irreparable pérdida» de Antonio, Salvador Rodrigo escribió una carta a su banco manifestando su deseo de recuperar el capital de su plan de pensiones para dárselo a la familia de la víctima.
La respuesta del Supremo es la misma que la del TSJ: a Salva ya se le aplicó la atenuante de colaboración y no hay reparación del daño
El Supremo, como ya hiciera antes el tribunal juzgador –un jurado de nueve ciudadanos presidido por el magistrado José María Gómez Villora, autor de la sentencia original– y el TSJ, que confirmó ese fallo inicial, le ha contestado que ninguna de las propuestas puede ser aceptada.
La primera, porque para considerar como muy cualificada la atenuante de colaboración, esta debía haber sido "de especial intensidad". Y explica la razón por la que no lo fue: porque la revelación del lugar exacto donde estaba el cuchillo –en la fosa séptica de una propiedad que tenía Rodrigo Lapiedra en Riba-roja– se produjo "cuando la investigación policial estaba muy avanzada" (de hecho, lo dijo una vez detenido y acusado del crimen) y la declaración incriminando a Maje se produjo más de un año después del asesinato y "cuando ya llevaba ocho meses en prisión".
No fue "plenamente veraz"
Es más, recuerda el alto tribunal que lo hace "sin ser plenamente veraz en detalles importantes" e insiste en que sin ese testimonio, la condena para la viuda y autora intelectual habría llegado de todas maneras, ya que los nueve jurados recogen en su veredicto que alcanzaron la convicción de su culpabilidad por otras pruebas, como, por ejemplo, las declaraciones de dos de los investigadores de Homicidios o la grabación del encuentro que mantuvieron en una cafetería para pactar la coartada).
Respecto a la reparación del daño, el TS también le responde al recurrente lo que ya había escuchado del magistrado del Tribunal Popular y del TSJ: que reparar el daño pasa por algo más que una mera intención y que "debe ser debe ser suficientemente significativa y relevante". También le recuerda que se limitó a enviar la carta al banco antes del juicio, sin saber siquiera si es viable el rescate del dinero, ni de cuánto disponía, y ello, "en comparación" recuerda, "con la indemnización concedida [a la familia de la víctima] de 250.000 euros".
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