Sentencia firme
El Supremo confirma las condenas del crimen de la Guardia Urbana
El alto tribunal hace suyo el relato de hechos de las sentencias del TSJC y del jurado que juzgó el caso
Rechaza los recursos de ambos acusados que tendrán que indemnizar a la familia de su víctima

Los acusados del 'crimen de la urbana', Rosa Peral y Albert López, este viernes. / periodico

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 25 y de 20 años de prisión impuestas respectivamente a los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa María Peral y Albert López por el asesinato de quien era pareja de ella, también policía, el 2 de mayo de 2017 en Vilanova i La Geltrú. La Sala de lo Penal rechaza los recursos de ambos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que había confirmado la del jurado que les condenó por asesinato con alevosía, pero a Peral con la agravante de parentesco. Ambos deberán indemnizar con 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos y 10.000 euros a su expareja.
El Supremo hace suyo el relato de hechos probados de esas sentencias, cuyo ejercicio de síntesis resalta. En él se declara que ambos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, para lo que esperaron a que estuviera dormido o descansando, y de madrugada entraron en la casa para matarlo. Después utilizaron su teléfono móvil varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y, para que constara su posicionamiento geográfico, lo llevaron hasta las inmediaciones del domicilio del exmarido de Rosa, con el que esta mantenía una relación muy conflictiva, con el fin de involucrarle. Después los dos agentes introdujeron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en el área del pantano de Foix.
La Sala explica que determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte reviste especial dificultad “por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver. Y por el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado", no se pudieron determinar las causas del fallecimiento "u obtener del cuerpo resultados analíticos que pudieran haber arrojado luz. Aunque existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego”.
Repaso exhaustivo
El tribunal destaca cómo las sentencias repasaron exhaustivamente los distintos elementos que el jurado tomó en consideración a la hora de basar su veredicto y el correspondiente complemento aportado por el magistrado que lo presidió, dando respuesta a las cuestiones que se plantearon en apelación y ahora se reproducen, hasta concluir que los dos acusados actuaron de manera concertada a la hora de poner fin a la vida de la víctima, con independencia de que fuera solo uno o ambos el ejecutor material, así como que concurrían los presupuestos necesarios para calificar tal muerte como alevosa.
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