18 años de cárcel

El loco del chándal, condenado por incendiar la casa de la jueza de paz de Almadén de la Plata

La víctima es la hermana del exalcalde del municipio José Luis Vidal, contra quien el acusado "desarrolló una fuerte inquina"

El loco del chándal saliendo de la cárcel de Can Brians 2, en 2013

El loco del chándal saliendo de la cárcel de Can Brians 2, en 2013 / periodico

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El loco del chándal, a quien el Tribunal Supremo impuso 169 años de cárcel por matar a una mujer y atacar a otras en los años 90 y puesto en libertad tras la derogación de la doctrina Parotha sido condenado a 18 años de cárcel por provocar un incendio en la casa de la jueza de paz de Almadén de la Plata (Sevilla), su pueblo natal. 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido la sentencia en la que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Miguel González González por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas. La sanción, notificada este miércoles a las partes, prohíbe al acusado comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante los próximos 19 años.

Además, González  deberá pagar a la mujer, de 61 años, una indemnización de 20.000 euros por las secuelas psíquicas y 11.180,40 por los daños ocasionados en la vivienda. El tribunal también le prohíbe acceder al tercer grado penitenciario hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

La Audiencia considera demostrado que el acusado regresó a Almadén tras ser puesto en libertad por la condena anterior, lo que generó cierto "malestar" en el municipio. El loco del chándal "desarrolló una fuerte inquina" contra el entonces alcalde y hermano de la víctima, José María Vidal, y su familia, lo que lo llevó a tener procedimientos penales en los que fue condenado, según informa EFE. De hecho, en el 2017 ya fue detenido por intentar matar a dos hermanas del alcalde Vidal.

Ocurrencia de los acontecimientos

El incidente por el que ahora se le condena ocurrió el 12 de marzo de 2017 sobre las 01.42 horas cuando el condenado se dirigió al inmueble de la víctima, quien tenía "serios problemas de movilidad". Una vez allí, "roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso".

Seguidamente le prendió fuego y provocó un foco de ignición en la puerta y otro en la ventana. Esto generó "unas llamas y humareda que se propagaron al interior" de la vivienda. Dentro se encontraba la mujer, quien quedó atrapada. Unos vecinos del pueblo extinguieron el fuego en parte, derribaron la puerta y socorrieron a la mujer, quien a raíz de lo ocurrido no puede hacer vida normal porque sufre estrés postraumático crónico, irreversible y permanente.

Según los tribunales

Para el tribunal hubo un "peligro par la vida y la integridad física" de la mujer. Considera que Manuel González emprendió una acción "de gravedad extraordinaria" que "linda con un atentado contra la vida" y que no ocasionó "resultados incluso letales" gracias a "la intervención de terceros".

Según la Sala, el condenado no ofreció prueba alguna que verificase su versión de que estaba en Martorell (Barcelona). Tal como informa EFE, el relato carecía de verosimilitud mientras que, por el contrario, hay "múltiples y concluyentes indicios incriminatorios".

La Audiencia también encasilla los acontecimientos en el odio y el rencor que mostraba contra el exalcalde y su familia, ya que personalizó en el edil "las reacciones adversas de las que fue objeto".

Además, la víctima, como jueza de paz, le notificó días antes una petición de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía, "lo que hizo que fijara aún más su atención y personal aversión hacia ella".