SÍ HUBO INTIMIDACIÓN

Dos jueces: "La víctima de 'la Manada' sufrió un grado de humillación superior al de toda violación"

Los cinco miembros de 'la Manada'

Los cinco miembros de 'la Manada'

Vanesa Lozano

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"Los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados". Es la conclusión a la que han llegado los dos jueces discrepantes del tribunal que ha dictado la sentencia que ratifica la condena de 9 años de prisión a los miembros de 'la Manada'. El presidente del TSJN Joaquín Galve, y el ponente Miguel Ángel Abárzuza, piden 14 años y tres meses de cárcel para los cinco condenados en un voto particular emitido al considerar que cometieron un delito continuado de agresión sexual con intimidación y no solo abuso. 

Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una "acción intimidatoria y coactiva" de los acusados, un matiz importante respecto de la sentencia que dictó la Audiencia de Navarra, que no apreció intimidación y solo los condenó por abuso sexual con prevalimiento, al concluir que no actuaron con violencia.

"Coacción psíquica"

Por el contrario, los jueces del voto particular afirman que los integrantes de 'la Manada' "configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta". La víctima de Pamplona "fue acorralada contra la pared" y quedó "agazapada" y gritando", mientras que los acusados se hallaban "en situación de goce y juerga sexual", según los magistrados, que destacan la "consistencia física más fuerte de los cinco agresores". Estas conductas son, a juicio de los magistrados, "reveladoras para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima". 

Los dos jueces consideran que los acusados "tendieron a la denunciante una encerrona, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de esta de huir y/o escapar" por las reducidas dimensiones y características del portal donde se produjeron los hechos. Recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo de 1991 en la que determinaba que para que haya intimidación "no es preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante".

Observan, además, que la "intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, concurriendo un grado de menosprecio y humillación para la víctima superior al que tiene lugar en toda violación". Aseguran que actuaron con un "innegable desprecio hacia la dignidad" de la chica, "aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria y claramente apreciable en alguno de los vídeos que grabaron los acusados Guerrero y Cabezuelo". 

Obligada a entrar en el portal

Los jueces también señalan que, aunque "no puede deducirse" violencia previa, ha de tenerse en cuenta que "tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso evidentemente no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y le obligaron a entrar".

Asimismo, su voto también se pronuncia sobre el hecho de que  el guardia civil de 'la Manada', Antonio Manuel Guerrero, se apropiara del móvil de la denunciante antes de abandonar el portal donde se produjeron los hechos. Entienden que Guerrero es autor de un delito de "robo, mediando intimidación en las personas", al apoderarse "en su propio beneficio" del teléfono de la víctima, como solicitaban el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras: "En la misma línea argumental de haber mediado intimidación en la comisión de los refereidos actos de carácter sexual, ha de trasladarse la misma al acto de lapoderamiento del mencionado bien".