En Barcelona

Cerco a los ladrones reincidentes con órdenes de alejamiento hechas a medida

Los Mossos d'Esquadra, la fiscalía y los jueces confían en las prohibiciones cautelares que impiden a los carteristas acercarse a su 'lugar de trabajo'

Segundo dispositivo contra carteristas en el Metro de Barcelona

Segundo dispositivo contra carteristas en el Metro de Barcelona / periodico

Guillem Sánchez
J. G. Albalat
Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los Mossos d’Esquadra, la fiscalía y los jueces creen cada vez más en la utilidad de las órdenes de alejamiento para evitar una ola delincuencial como la que sufrió la ciudad de Barcelona durante los años anteriores a la pandemia y, en especial, en el verano de 2019. Quedó claro en el último estío con turistas que detrás del repunte de hurtos y, sobre todo, de robos violentos, había un grupo de unos 200 delincuentes muy activos. También que el ritmo judicial los hacía sentir casi impunes porque, sin medidas cautelares, regresaban a la calle después de cada detención, dado que los juicios tardaban demasiado en celebrarse.

La policía catalana activó en 2020 el Pla Tremall para contener el fenómeno de la multirreincidencia, cuya función esencial es mejorar los atestados policiales para que cada vez que los sospechosos habituales pasen a disposición judicial tras una de sus muchas detenciones, el juez de guardia sepa exactamente a quién tiene delante. Los Mossos aportan una ficha policial de cada reincidente que aclara si este ha sido arrestado muchas veces o condenado, si hace daño a sus víctimas, si estas son vulnerables o si actúa en grupo. Con esa información en la mano, las penas de prisión preventivas se han doblado en un año. Dos de cada diez ladrones violentos ingresan en la cárcel antes del juicio. Sin embargo, esta reclusión cautelar supone una privación muy dura que los jueces solo ordenan para los casos más extremos. ¿Qué hacer con el resto?

Órdenes de alejamiento

Las órdenes de alejamiento cautelares se han dictado históricamente para violadores o maltratadores machistas. Son una medida que conjuga la necesidad de no atentar de forma drástica contra los derechos de un sospechoso –todavía no condenado– con la de proteger a sus víctimas, que tienen miedo de sufrir nuevos ataques. Aplicar estas órdenes por delitos contra el patrimonio, como los hurtos o los robos violentos, se había utilizado en el pasado sobre todo para ladrones que actuaban en el metro. Actualmente, según las fuentes policiales y judiciales consultadas, se considera también una medida efectiva para combatir la reincidencia en el resto de escenarios. Hay órdenes de alejamiento que son trajes a medida para cada caso. Unos ejemplos.

El Juzgado de Instrucción número 21 prohibió en diciembre de 2020 a un joven de 18 años de Badalona sin antecedentes penales poner los pies en Barcelona. Acababa de ser arrestado por entrar en un choche en marcha –que se había detenido un instante para que se apeara una acompañante–, agarrar por el cuello al conductor, golpearlo en el abdomen y robar su teléfono móvil. En los últimos meses había sido detenido en 8 ocasiones por otros delitos de robo violento o hurto. El juez consideró excesivo meterle en la cárcel pero con la información policial en la mano vio también claro que dejarlo en la calle significaba aceptar que actuaría de nuevo. Teniendo en cuenta que no residía, trabajaba ni tenía familia en Barcelona, le ha prohibido volver a la capital. Si desobedece esta orden y entra en la capital catalana, el togado valorará meterlo en la cárcel. "Interesan estas órdenes porque si funcionan conseguimos alejarlos y, si no, se exponen a ser juzgados por desobediencia", razona Joan Carles Granja, intendente de los Mossos en Barcelona, que las defiende como un recurso útil para estrechar el cerco sobre los reincidentes y que forman parte del nuevo modelo policial que la ciudad ha adoptado tras la pandemia, basado en una mejora de la información –que también ha hecho posible una herramienta como los mapas de calor delincuencial avanzados por este diario que se usan para ubicar las patrullas uniformadas– y en una coordinación más eficiente con jueces y fiscales.

En febrero de 2021, el juzgado 16 decretó que un hombre que había robado en el último mes en cinco tiendas de telefonía móvil –de las calles de Pelai, Lepanto, Manso y también de la Rambla de Catalunya no puede entrar en ningún negocio de estos dispositivos mientras dure la instrucción de estos delitos. En diciembre de 2019, el juzgado 6 procesó a un ladrón de coches que en el margen de dos meses había destrozado las ventanillas de siete vehículos para robar enseres que sus dueños habían dejado en su interior y acordó, dado que todos los autos asaltados estaban en aparcamientos públicos de Nou Barris, prohibirle volver a acceder a un parking de ese distrito.  

Trajes a medida

La fiscala Mercedes de la Peña defiende la medida pero recuerda que se aplica teniendo en cuenta “el principio de proporcionalidad porque se limita la capacidad de deambular” y que, por eso, no puede dictarse de forma generalizada, sino que debe ser concreta. Sin embargo, precisa, no siempre los jueces atienden sus requerimientos y de ahí la necesidad de que las restricciones sean “muy claras” y “justificadas”. “En el metro estas órdenes están funcionando bien porque es un espacio muy delimitado y existen transportes alternativos para moverse”, sostiene la fiscala.

El juez de Barcelona Francisco González Maíllo, que dictó una contra un grupo de ladrones que actuaba en aparcamientos públicos, afirma que, como medidas cautelares, aún no son tan habituales porque hasta la fecha han sido más frecuentes las órdenes de alejamiento que se incluyen en las condenas. El magistrado recuerda que estas decisiones se toman para proteger a las víctimas que son los clientes que usan los aparcamientos públicos para estacionar sus vehículos. El mismo razonamiento que promueve las órdenes contra violadores o maltratadores machistas.

El Tribunal Supremo zanjó en una sentencia de 2018 la polémica sobre la aplicación de las órdenes de alejamiento. Unificó criterios y confirmó la pena impuesta a un ladrón que “trabajaba” en el metro de Barcelona y al que se le prohibía pisar el tren suburbano por “ajustada a la legalidad”. Esa sentencia recogía una anterior que detallaba que "la prohibición de acudir a determinados lugares se justifica en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales" que pudieran derivarse de la coincidencia de los perjudicados con el autor del delito". Por ello, la medida debe "estar suficientemente justificada por las características del caso, sin que sea procedente su aplicación automática o mecánica solo justificada en la gravedad de la pena".

Suscríbete para seguir leyendo