CÓDIGO PENAL
La Manada: ¿Qué diferencia la agresión sexual o violación del abuso?
Según el Código Penal, en el abuso no se da violencia ni intimidación
El Tribunal Supremo ha condenado a los miembros de 'La Manada'<strong> </strong>por la violación (agresión sexual) de una joven en San Fermín del 2016. El alto tribunal ha modificado ahora la sentencia de la Audiencia de Navarra que lo limitó a abuso sexual. ¿Qué diferencia hay entre ambos delitos?
El Código Penal fija que la agresión sexual se produce cuando existe un atentado "contra la libertad sexual" utilizando violencia o intimidación. Cuando es acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" se considera "violación" y los responsables pueden ser condenados a penas de 6 a 12 años de cárcel. Si no hay violación, las penas son de uno y cinco años.
Sin embargo, estas condenas pueden aumentar en el primer caso a entre 12 y 15 años (como ha ocurrido), y a entre 5 y 10 años en el segundo, si concurren algunas de estas circunstancias: cuando la violencia o intimidación revistan un carácter degradante o vejatorio y cuando los hechos los cometan conjuntamente dos o más personas a la vez (aspectos que contempla la fiscalía en el caso de la Manada). La pena también es la máxima cuando la víctima sea vulnerable, si el autor utiliza "una relación de superioridad o parentesco" o cuando se usen armas u objetos que pueden matar o producir lesiones graves.
Abuso sexual
El abuso sexual consiste en actos que atentan contra la "libertad o indemnidad sexual" sin que medie consentimiento, pero "sin violencia o intimidación". Este delito está castigado con entre uno y tres años de cárcel o multa. En los casos en que exista "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", las condenas van de cuatro a 10 años de prisión. La Audiencia de Navarra aplicó este último precepto para dictar la inicial condena a la Manada.
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