EN GIRONA

Absueltos porque los 4,3 kilos de marihuana que tenían en casa eran para "consumo familiar"

Plantación de marihuana encontrada en Sant Joan de Mollet (Gironès)

Plantación de marihuana encontrada en Sant Joan de Mollet (Gironès) / MOSSOS D'ESQUADRA

ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto dos acusados de tener 4,3 kilos de marihuana en casa porque considera que era para "consumo familiar". La sentencia revoca la condena dictada por el Juzgado Penal 2 de Girona y concluye que no ha quedado acreditado que los dos procesados cultivaran las plantas con la intención de traficar.

Además, la Audiencia también anula la primera entrada y registro que los Mossos d'Esquadra hicieron en la masía y expone que la policía actuó con "sesgo racial" porque el noviembre del 2014 entraron en la casa sin orden judicial después de ver a "una persona de color esperando ante una masía con actitud normal y sin llevar ningún objeto del cual se pueda inferir voluntad delictiva". "Solo un sesgo racial en la apreciación de la realidad, que al tribunal le resulta ciertamente sonrojante, puede fundamentar una sospecha de la comisión de un hecho delictivo", subraya la sentencia.

El Juzgado Penal 2 de Girona condenó a uno de los acusados a un año de prisión e impuso una pena de 1 año y 3 meses de prisión al otro como autores de un delito contra la salud pública. Además, se los impuso una multa de 18.000 euros a cada uno.

El abogado de la defensa, Sergio Noguero, recurrió la resolución y ahora la Audiencia de Girona ha dictado sentencia absolutoria.

Cinco o seis plantas

Los Mossos d'Esquadra encontraron el noviembre del 2014 en una masía de Campllong 4,3 kilos de la droga. En el juicio, expone la sentencia, el propietario de la casa admitió que era consumidor de marihuana y que tenía cinco o seis plantas "para su consumo personal, así como el de su familia" y el del otro acusado, que era trabajador suyo. Una versión que tanto el empleado como los hijos del acusado ratificaron cuando declararon.

"Las conductas de los acusados no se encuentran claramente situadas en el ámbito de los actos de cultivo dirigidos al tráfico", argumenta el tribunal.

La Audiencia, además, también estima otro argumento de la defensa, que alegaba la nulidad de la entrada y cacheo a la masía. "Está claro que no existía consentimiento del titular ni resolución judicial que lo autorizara", apunta la sentencia que descarta, también, que los Mossos actuaran "apreciando la existencia de un delito flagrante".

Según el tribunal, los agentes intervinieron en base a "simples sospechas policiales de claro sesgo racial". "Los hechos con los cuales se pretende fundamentar el delito flagrante son que los agentes estaban haciendo un dispositivo de robos en domicilio, que una persona de color esperaba ante una masía en actitud normal y sin llevar ningún objeto por el cual racionalmente se pudiera inferir la voluntad delictiva y que vieron la misma persona entrante en el interior de la masía sin que lo hiciera de forma anómala o violenta", describe la sentencia.