Condenado un padre a no ver a su hijo por pegarle un manotazo en la espalda

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Un padre no podrá ver a su hijo de 9 años durante dos meses tras ser condenado por pegarle un manotazo en la espalda, según una sentencia la que ha tenido acceso EL PERIÓDICOUn juzgado de Terrassa ha impuesto a Francisco Santiago Eslava por un delito de maltrato en el ámbito familiar tres meses de prisión y la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio (vive con su madre), a su colegio o a cualquier lugar que el niño frecuente.

El juez admite que el "derecho de corrección es un deber de los padres", pero que este no "puede convertirse en un maltrato físico o psicológico", ya que existen otros "mecanismos" que no pasan por "ningún tipo de maltrato y menos de un progenitor a su hijo". La sentencia recoge otras dictadas por hechos similares.

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre del 2014 en el domicilio del condenado, que está separado y tiene dos hijos. Sobre las 10 de la noche, golpeó "fuertemente con la mano" en la espalda a su hijo, de 9 años, que sufrió una "contusión en el hombro", según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa. 

La expareja de Francisco S. E. declaró en el juicio que al día siguiente llegó su hijo a su casa y le comentó que le dolía la espalda. Ella se lo miró y vio que tenía una mano marcada. El niño le dijo que su padre le había pegado ese sábado por la noche porque no "podía dormir" al tener miedo. La madre llevó al menor a urgencias y luego fue a comisaría para interponer la denuncia.

NO ES AGRESIVO

La misma testigo afirmó que era la primera vez que sucedía algo así y que no llamó a su exmarido porque no tenía una buena relación con él. Precisó que el acusado "era nervioso pero que nunca había sido agresivo y que desconocía qué era lo que había podido pasar". El médico que estaba de urgencias ratificó que el niño tenía "marcados los dedos de una mano" en la espalda. El Código Penal castiga este tipo de acciones con penas que oscilan entre los seis meses de prisión y el año, aunque el juzgado ha impuesto tres meses a Francisco Santiago Eslava, al estimar que las lesiones son de escasa gravedad.  

El abogado del condenado, Daniel Salvador, del despacho Vosseler Abogados, ha anunciado que recurrirá la sentencia, a la vez que ha asegurado que su cliente nunca ha sido una persona agresiva y que el ánimo no era lesionar al niño. "Nunca le he tocado y ese día, que era domingo y no sábado, como dice la sentencia, le di un cachete en el culo, no en la espalda, porque me contestó mal cuando quería irse al parque con su hermano mayor de 13 años y yo no le dejaba -alega Francisco Santiago-. Estoy convencido de que la denuncia de la madre fue por nuestra separación. Es una sentencia injusta y sé que mi hijo lo está pasando muy mal".

LÍMITES A UNA REPRIMENDA

La misma sentencia dictada contra Francisco Santiago recoge otras resoluciones por acciones similares. Una de ellas, de la Audiencia de Castellón, deja constancia de que la "facultad de corrección [ejercida de forma razonable y moderada] es inherente al ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, y los límites de la misma vienen dados por el respeto de la integridad física y psicológica del menor".

Otra sentencia, esta vez de la Audiencia de Barcelona, estableció que "corregir" significa "advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del niño que se porte bien, apartarle de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva".  Y agrega: "Si desgraciadamente en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en ese derecho, hoy día las cosas han cambiado y todos los profesionales están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender las conductas violentas". 

En definitiva, incide, el derecho a la corrección "debe estar siempre orientado al propio interés del menor desde el punta de vista de su educación y formación personal". De manera, que el término "corrección" ha de ser asumido, concluyen los magistrados,  "como sinónimo de educación", no "pudiendo considerar como tal el uso de la violencia para fines educativos". En este caso se condenó a un hombre por abofetear a su hija.