Trámite obligatorio
¿Qué pasa si tienes el DNI caducado? ¿Qué puedes hacer y qué no?

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Tener el DNI caducado puede pasar fácilmente si llevamos tiempo sin necesitarlo para viajar o realizar algún trámite. Sin embargo, la normativa establece que los ciudadanos obligados a disponer de este documento deben mantenerlo en vigor. Desde el momento en que vence su periodo de validez, el DNI se considera oficialmente caducado y pierde las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, por lo que su titular debe renovarlo.
Aunque la tarjeta siga conteniendo nuestros datos y fotografía, ya no es un DNI en vigor. Esto puede impedir utilizarlo en aquellos trámites en los que se exige expresamente un documento de identidad vigente. Además, los certificados electrónicos contenidos en el DNIe pierden también su validez cuando deja de ser válido el propio documento.
Especialmente importante es comprobar la fecha antes de viajar al extranjero. El Ministerio del Interior especifica que para desplazarse a los países que permiten entrar a ciudadanos españoles utilizando el DNI este debe encontrarse en vigor. Por tanto, un DNI caducado no debe utilizarse como documento de viaje para cruzar una frontera.
Para viajar, una alternativa es utilizar el pasaporte, siempre que este esté vigente.
No hace falta esperar a que caduque. La Policía Nacional permite solicitar la renovación durante los últimos 180 días de vigencia, es decir, hasta seis meses antes de la fecha que aparece en el documento. Para hacerlo es necesaria, con carácter general, la presencia física del titular, presentar el DNI que se va a renovar y aportar una fotografía reciente, salvo en las oficinas que dispongan del sistema habilitado para tomarla allí.
La tasa de renovación por caducidad es actualmente de 12 euros, aunque existen determinados supuestos de gratuidad, como para los beneficiarios de la condición de familia numerosa. El pago puede realizarse en la Unidad de Documentación o telemáticamente al solicitar la cita previa.
Sí. La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana establece que el DNI es obligatorio a partir de los 14 años para los españoles residentes en España y que su titular tiene el deber de mantenerlo en vigor. El nuevo Real Decreto 255/2025 que regula el documento vuelve a recoger expresamente esta obligación y señala que, una vez caducado, el titular debe proceder a su renovación.
No existe una multa automática por el mero hecho de tener el DNI caducado. La normativa obliga a los mayores de 14 años a disponer del documento y a mantenerlo en vigor, y el Real Decreto que regula el DNI establece expresamente que, una vez caducado, su titular debe renovarlo. Sin embargo, la Ley de Seguridad Ciudadana no tipifica específicamente la mera caducidad como una infracción sancionable.
Otra cosa distinta es negarse a identificarse cuando lo requiere un agente. Esa conducta sí está considerada una infracción grave y puede acarrear una multa de 601 a 30.000 euros. La ley también contempla como infracción leve incumplir la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida. Por ello, aunque llevar el DNI caducado no implique por sí mismo una multa, lo recomendable es renovarlo cuanto antes para evitar problemas de identificación, viajes o trámites administrativos.
El DNI se renueva presencialmente en comisarías de la Policía Nacional. Lo habitual es solicitar antes cita previa a través de la web oficial de cita del DNI y pasaporte, donde se puede elegir la oficina, el día y la hora disponibles. Para la renovación es imprescindible que acuda personalmente el titular.
Con carácter general, hay que llevar el DNI que se va a renovar y una fotografía reciente en color, de 32 x 26 milímetros y con fondo blanco, aunque algunas oficinas ya disponen de sistemas para hacer la fotografía allí. También debe abonarse la tasa correspondiente, que puede pagarse en la oficina en efectivo o con tarjeta, o previamente por vía telemática al solicitar la cita. Si se ha cambiado de domicilio, puede ser necesario aportar un certificado o volante de empadronamiento, salvo que la Policía pueda consultar esos datos directamente. La renovación puede solicitarse durante los 180 días anteriores a la fecha de caducidad.
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