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Economía

Una mujer extranjera se queda sin nacionalidad española tras 22 años viviendo y trabajando en España: las razones que determina la Justicia

La Audiencia Nacional recuerda que el tiempo de residencia y el hecho de haber trabajado en el país no son, por sí solos, suficientes para conseguir la nacionalidad por residencia

Una mujer caminando

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Xavi Espinosa

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Una mujer de origen macedonio que lleva más de 22 años residiendo legalmente en España no ha conseguido obtener la nacionalidad española. La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión de denegarle la solicitud al considerar que no acreditó de manera suficiente su integración en el país. La solicitante defendía que su larga permanencia, su trayectoria laboral y sus vínculos familiares demostraban su arraigo.

El caso se remonta a los años anteriores a la presentación de su solicitud. La mujer había pedido quedar liberada de las pruebas necesarias para acceder a la nacionalidad debido a que no sabía leer ni escribir. Sin embargo, el Ministerio de Justicia rechazó esa petición en mayo de 2021, por lo que debía acreditar los conocimientos exigidos mediante los procedimientos establecidos.

La normativa es clara

A pesar de esa resolución, en 2022 presentó su solicitud de nacionalidad sin aportar los certificados correspondientes. En su lugar, entregó un documento notarial elaborado en 2019 en el que dejaba constancia de su situación de analfabetismo y volvía a solicitar que se le permitiera no realizar los exámenes.

La Administración volvió a rechazar su petición en agosto de 2024. Entre la documentación que aportó para defender su recurso figuraban su historial laboral, un certificado de empadronamiento y documentación relacionada con su hijo. La mujer consideraba que todos estos elementos demostraban su integración después de tantos años viviendo y trabajando en España.

Sin embargo, la Audiencia Nacional recuerda que el tiempo de residencia y el hecho de haber trabajado en el país no son, por sí solos, suficientes para conseguir la nacionalidad por residencia. La normativa exige acreditar, además de una conducta cívica adecuada, un nivel suficiente de integración en la sociedad española. Para demostrar este último requisito, las pruebas DELE y CCSE tienen un papel fundamental cuando son exigibles.

La mujer alegó que su situación de analfabetismo debía tenerse en cuenta y reclamó que las pruebas pudieran realizarse de una manera adaptada a sus circunstancias. La legislación contempla la posibilidad de solicitar una dispensa cuando existen dificultades de aprendizaje o cuando la persona no sabe leer ni escribir, pero esa exención debe ser autorizada por el Ministerio de Justicia después de valorar cada caso.

En su resolución, la Audiencia Nacional considera relevante que la solicitante llevaba más de dos décadas en España y que, durante ese periodo, no había conseguido avanzar en su alfabetización. También señala que no constaba la existencia de una discapacidad que imposibilitara ese aprendizaje y que existían recursos públicos y sociales destinados a facilitar la alfabetización.

La sentencia, del 10 de julio de 2026, dice que la ausencia de los certificados exigidos no podía compensarse únicamente con los años de residencia, el empleo desarrollado o el arraigo alegado. La resolución no era firme en ese momento y podía ser recurrida mediante un recurso de casación.

Fuente: Sport