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Decisión judicial

Un juez condena a la DGAIA indemnizar por la agresión sexual de un niño por parte de otro menor en uno de sus centros

La víctima fue separado de sus padres cuando tan solo tenía ocho años, pero un juzgado ordenó devolvérselo después al observarse "los principios de proporcionalidad y ponderación"

Varapalo judicial a la DGAIA por apartar a un niño de sus padres sin estar desamparado: en el centro tutelar sufrió una agresión sexual

O. M. M, el padre al que la DGAIA de retiró la tutela de su hijo, en Barcelona . AUTOR: JORDI OTIX

O. M. M, el padre al que la DGAIA de retiró la tutela de su hijo, en Barcelona . AUTOR: JORDI OTIX / Jordi Otix / EPC

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La Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència (DGAIA), sustituida ahora hace un año por la DGPPIA (Direcció General de Prevenció i Protecció de la Infància i l'Adolescència), ha aceptado indemnizar cono 12.500 euros a un menor de 10 años porque fue agredido sexualmente en uno centro de la Generalitat miedo otro chico tutelado de 15 años, que admitió los hechos y se le han impuesto dos años de internamiento en uno centro cerrado, según avanza El Nacional.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2023 en un recinto residencial de Barcelona y la firmeza de la condena de conformidad se ha notificado ahora. Además, un segundo juez, en este caso civil, revocó, en junio de 2024, la resolución de desamparo que la administración catalana dictó sobre este menor, al que separó de sus padres en agosto de 2022. La magistrada lo consideró no justificado y le devolvió la tutela y la custodia al padre. .

La víctima tenía solo 8 años cuando lo separaron de su padre y de su madre. La DGAIA, el organismo de protección de los menores de la Generalitat, acordó el 1 de agosto de 2022 apartar a este niño de su familia, asumir su tutela e internarlo en un centro de acción educativa de Barcelona. El Equipo de Atención a la Infancia (EAIA) de Sants-Montjuïc propuso declarar el desamparo del menor con el argumento de que la familia había “cronificado dinámicas disfuncionales en el cuidado del niño, descuidando su desarrollo”, y que habían mostrado “desconfianza” hacia los servicios que les orientaban.

Decisión anulada

Al cabo de dos años, una jueza, con el aval de la fiscalía, anuló esta medida porque “no se observaron los principios de proporcionalidad y ponderación que deben guiar la actuación de la Administración”. La Audiencia de Barcelona ratificó esta resolución. Después, la togada atribuyó la guarda y custodia del niño al padre, aunque la madre también lo veía, Durante la estancia en el centro, el niño fue víctima de la agresión sexual por parte de un compañero.

En la sentencia sobre la tutela, la juez, que dio la razón a los padres, exponía que en el sistema de protección, la "intervención de los poderes públicos (en esta caso la DGAIA) debe ser ponderada" y "no invasiva de la vida de los particulares", por lo que se deben "sopesar las graves consecuencias que comporta" y el "riesgo de calificar de necesitadas de protección aquellas situaciones propias de una crisis de pareja o un desbarajuste familiar", que no comportarían la actuación de la Administración. La resolución subraya que "la opción interventora y sustitutiva frente al apoyo a la familia ha de nacer de un claro peligro para el menor" y esta acción "no siempre debería conllevar el apartar a los hijos de su medio natural".