Concurso de acreedores
Sin deudas y con casa: la sentencia que libera a un matrimonio del área de Vigo de 1,6 millones
La pareja acudió con éxito a un procedimiento de segunda oportunidad ante las dificultades económicas surgidas por ser avalistas de su empresa y podrá conservar además su vivienda familiar

Los concursos de acreedores de familias agobiadas por las deudas están al alza. / FdV
Un matrimonio del área de Vigo que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado el perdón de una elevada deuda y podrá además conservar su vivienda familiar. La titular de la plaza 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha exonerado a la pareja de una deuda de 1,6 millones de euros en un procedimiento judicial en el que acaba de acordar la conclusión del concurso de acreedores en el que se declaró esta familia para salir del severo bache económico en el que se encontraban.
Los procesos concursales de personas físicas están al alza. En este caso, este matrimonio de Ponteareas representado por la abogada con despacho en Ourense María de lo Ángeles Martínez González, especializada en materia concursal, se vio abocado a acudir a este mecanismo legal debido a los problemas económicos surgidos por ser avalistas de una empresa de su propiedad, que en su día también entró en concurso de acreedores, si bien evitaron la liquidación de la mercantil gracias a un convenio y a un plan de pagos que siguen cumpliendo en la actualidad.
El problema es que, como avalistas, se vieron en serias dificultades con su propio patrimonio personal y concretamente con el piso que constituye su vivienda familiar, motivo por el que decidieron acogerse a la segunda oportunidad.
Oposición del banco
La jueza los ha exonerado de una deuda que asciende a 1.691.338 euros. De forma previa a la conclusión del concurso, la jueza dictó una sentencia en la que resolvió el incidente concursal de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho mostrada por una de las entidades bancarias acreedoras. El banco se opuso al perdón de la deuda, o al menos a la relativa al préstamo hipotecario, pero la magistrada rechaza los alegatos, desestima la demanda incidental y extiende la exoneración a la totalidad del pasivo insatisfecho, con la excepción de aquellas deudas que no están reguladas en la ley y que expresamente se recogen en la misma.
El matrimonio tenía deudas con varias entidades bancarias, así como con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, casos en los que el importe máximo que se puede perdonar, en virtud de una reforma que clarificó esta cuestión en 2022, es de 10.000 euros por cada una de estas administraciones públicas. La jueza, en su resolución judicial, concluye en definitiva que no hay ninguna causa que impida la exoneración solicitada.
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Fuente: Faro de Vigo
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