Sentencia
Condenado un padre en Vigo por agredir a un compañero de colegio de su hijo
La Audiencia confirma que debe indemnizar al menor con 5.580 euros por agarrarlo y golpearlo en la cara a la salida del centro escolar
El progenitor, que también empujó a otra adolescente que intentó separar, culpaba al estudiante de haber acosado a su hijo

El caso fue enjuiciado en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado en firme la condena de 540 euros de multa impuesta a un padre por golpear a un compañero de colegio de su hijo y empujar a una adolescente que iba con él. El hombre debe indemnizar al menor con casi 5.600 euros por las lesiones causadas.
La sentencia inicial fue emitida por el antiguo Juzgado de Instrucción 6 de Vigo. Los hechos ocurrieron a las 14.40 horas del 17 de octubre de 2024, cuando los dos menores estaban saliendo de sus clases en el colegio en el que también estudiaba el hijo del denunciado.
Este padre, que había ido a buscar a su hijo, se dirigió al chico «a quien culpaba de haber acosado a su hijo» y, según refiere la sentencia, lo agarró de la ropa y lo golpeó en la cara. Asimismo, empujó a la adolescente que iban con él, que intervino para separarlo de su amigo.
La jueza sentenció a este progenitor como autor de dos delitos leves de lesiones y, junto a la multa, le impuso el pago de una indemnización de 5.587 euros al menor al que agredió en la cara y de 37 euros a la otra estudiante.
Forcejeo
Tras recurrir en apelación el condenado alegando error en la valoración de la prueba, la Audiencia ratifica el fallo de primera instancia al estimar que la magistrada tuvo en cuenta las declaraciones de los perjudicados, que valoró como «coherentes, creíbles, verosímiles y persistentes», junto, entre otras testificales, a lo manifestado por los policías que acudieron al lugar.
El denunciado reconoció un forcejeo, negando la gravedad que se recoge en los hechos probados de la sentencia, pero frente a ello, argumenta la Sección Quinta, «surge la realidad de las lesiones objetivadas por los informes médicos».
Lesiones
La sala también ve ajustada la responsabilidad civil establecida en base a la valoración que de las lesiones realizó el médico forense. «No cabe reducir la indemnización otorgada por el hecho de que el perjudicado sea menor de edad, pues aún cuando el menor no tenga obligaciones laborales o familiares, no puede desconocerse que tiene otras actividades (escolares, ocio, etc.), a las que las lesiones sufridas indudablemente afectan», concluye en una sentencia con fecha del pasado mayo contra la que ya no cabía recurso.
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Fuente: Faro de Vigo
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