Tribunales
La Audiencia de Cádiz absuelve a dos acusados de violar a una mujer en Jerez: "No hay motivos para creer una versión y no la otra"
El tribunal aplica el principio de 'in dubio pro reo' porque la víctima no presentaba lesiones genitales ni restos de ADN de uno de los acusados que corroboraran su versión

Imagen de la localidad donde ocurrieron los hechos denunciados. / Google Earth
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos varones que estaban acusados de violar a una mujer en Jerez de la Frontera en 2021. El tribunal ha aplicado el principio de in dubio pro reo -en caso de duda se falla a favor del acusado- debido a que "las versiones de las partes, en cuanto a las amenazas y las agresiones sexuales, fueron contradictorias y no hay motivos para creer una versión y no la otra". Sí se considera probado que el principal acusado pegó a la mujer, aunque se le absuelve de este delito por haber prescrito.
Los magistrados refieren en la sentencia que la mujer "no presentaba lesiones genitales, ni se encontraron restos de ADN de uno de los acusados, que corroborara su versión de los hechos", así como "no se descartan posibles motivos espurios" en la denuncia -ella culpaba a uno de los acusados de haber denunciado a su marido-.
La sentencia, fechada el pasado 12 de junio, también fundamenta que "si bien no es previsible la reacción de una víctima tras una agresión, y no es cuestionable el comportamiento posterior, la reacción de la mujer no fue lógica, puesto que no pidió auxilió, continuó durante varias horas en la vivienda con los procesados -hasta las 7 de la tarde del día siguiente-, y después mantuvo relaciones sexuales con su marido".
Cuando uno de los acusados llamó a la mujer después de lo ocurrido, esta le recriminó una agresión física, "pero no hizo referencia a la agresión sexual denunciada", explica la Audiencia Provincial. "Resulta extraño que no le recriminara los hechos más graves", insiste el tribunal.
"No hubo una reacción coherente por parte de la mujer, no pueden descartarse los móviles espurios, y no hay elementos objetivos que corroboren su testimonio en cuanto a las amenazas y las agresiones sexuales, por lo que la prueba practicada no aclara las dudas sobre lo ocurrido, y puesto que nos encontramos en un procedimiento penal en el que no es suficiente con la probabilidad, por más alta que sea, sino que es necesaria la certeza, la cual, por los motivos expuestos, no se tiene en este caso", finaliza la Audiencia para absolver a ambos.
La mujer mantenía una relación esporádica con uno de los acusados
A los varones se les imputaban distintos cargos. El primero de ellos, defendido por el abogado penalista Mustafa Ortega, mantenía relaciones esporádicas con la mujer desde hacía meses: fue absuelto del delito de violación, de otro de amenazas graves y, por haber prescrito, de un tercero leve de lesiones. El segundo acusado era un amigo de este que estaba en su casa de Jerez donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados: fue absuelto de un delito de amenazas y otro de agresión sexual.
La mujer denunció que los hechos ocurrieron el 9 de enero de 2021. Ella y el principal acusado se habían conocido hacía nueves meses y habían mantenido relaciones sexuales esporádicas en este tiempo, aunque llevaban dos meses sin verse. Ambos acudieron aquel día a una casa donde estaba el tercer implicado en los hechos, situada en Jerez de la Frontera.
La denuncia de la mujer explicaba que los procesados "bebieron y consumieron cocaína", que ella también hizo lo propio y que "se sintió incómoda pero no sabe por qué no se fue, que estaba asustada, que pensaba que estaba enamorada" del principal acusado.
El consumo se alargó hasta las 2 de la mañana, según la narración de la denunciante en el juicio oral. Fue entonces cuando el principal acusado se acostó y la dejó a ella con su amigo en otra dependencia de la casa. Luego, ella insistió en que el hombre volvió y le golpeó, refiriéndole "eres una puta, una guarra, yo no soy como tu marido, yo te mato". Tras esto, se habría producido la violación por parte de ambos, según la versión de la mujer. La denunciante narró que abandonó la casa sobre las 6 de la tarde del 10 de enero, aseguró que llamó a su marido, con el que tenía una orden de alejamiento, y que mantuvo relaciones sexuales con él al día siguiente, algo que corroboraron las pruebas de ADN.
Los principales acusados negaron la narración de los hechos que les incumben. De hecho, el encausado con el que mantenía las relaciones esporádicas aseguró que los golpes se los había producido su marido. La Audiencia de Cádiz cree en este punto que es más factible la versión de la mujer, que presentó un informe de lesiones.
En definitiva, el relato de hechos probados de la sentencia recoge que la denunciante y el denunciado mantuvieron relaciones sexuales, "sin que conste acreditado que fuera sin su consentimiento". El otro varón no la tocó. Durante el tiempo que la mujer estuvo en la casa, el principal acusado sí le dio "patadas y puñetazos y la tiró al suelo", haciéndole distintas lesiones.
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Fuente: El Correo de Andalucía
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