ORIHUELA: CASO AGENDAS
La Fiscalía mantiene la petición de seis años y medio de cárcel para el alcalde de Orihuela por fraude fiscal en un juicio visto para sentencia
Las defensas reclaman la absolución del regidor del Partido Popular y de los otros cuatro acusados al considerar que los hechos ocurridos en 2005 solo requerían una regularización administrativa y no un procedimiento penal de hechos prescritos

Visto para sentencia el juicio contra Vegara por fraude fiscal y falsedad documental en el que la Fiscalía mantiene la petición de cárcel / D. Pamies
El Palacio de Justicia de Orihuela acogió este jueves la última sesión de la vista oral en la que se ha juzgado al alcalde de Orihuela, Pepe Vegara, por un supuesto delito de falsedad en documento mercantil y dos delitos de fraude fiscal como administrador de la Estación ITV Vega Baja, junto a otros tres socios y a un cuarto empresario intermediario.
La Fiscalía sostiene que Estación ITV Vega Baja empleó 1,4 millones de euros en 2005, el equivalente a un cuarto de su facturación total aquel año y más de lo que gastó en el capítulo de personal de ese ejercicio, a la compra de 100.000 agendas publicitarias para regalar a sus clientes. Fueron adquiridas por la empresa al intermediario con un coste por unidad de 17 euros, aunque su precio real en el mercado era de 1,3 euros con el supuesto objetivo -según determina la Fiscalía-, de rebajar sus beneficios y reducir en más de medio millón de euros el pago del Impuesto de Sociedades e IVA.

Un momento de la última sesión del juicio a Pepe Vegara y responsables de la ITV Vega Baja / D. Pamies
Multa millonaria
Los hechos juzgados se remontan a 2004 y 2005 y fueron denunciados en 2010, mucho antes de que el regidor asumiera responsabilidades políticas como cabeza de lista del Partido Popular. La Fiscalía y la Abogacía del Estado mantuvieron la petición de penas de seis años y medio de cárcel para cada uno de los acusados, tres por el delito de fraude del IVA y tres años y seis meses por el impuesto de sociedades -cuando inicialmente solicitaba cuatro-; el abono de una multa de 2.933.700 euros por el delito de fraude en el impuesto de sociedades -con una rebaja de casi la mitad con respecto a la petición inicial-, y 629.587 por el caso del delito de fraude en el IVA, y como responsabilidad civil el abono a Hacienda de las cuotas adeudadas de 645.000 euros: la del IVA, fijada en 157.396,80 euros y 488.990,50 euros en el impuesto de sociedades, más intereses de demora.
Las defensas, por su parte, reclamaron la libre absolución de los acusados porque consideran que los hechos deberían haberse resuelto a través de un procedimiento administrativo de regularización, además, señalaron graves errores formales en la apertura del procedimiento y de una instrucción que se ha prolongado durante 21 años, provocando -según sostienen- indefensión y nulidad. A ello suman dilaciones indebidas que en caso de condena deben reducir en dos grados las penas. Incidieron especialmente en la prescripción del delito de fraude del IVA -lo que suprimiría la pena de tres años por ese delito-, y confían en que si hay condena por el impuesto de sociedades pudiera rebajarse a unos meses con la atenuante de dilaciones indebidas que se aplicaría de forma automática.
Condena
El Ministerio Fiscal pidió la condena al considerar probado que las facturas emitidas por Oricofi a Estación ITV de la Vega Baja no falseaban la existencia de las agendas ni su entrega, sino el precio. Según su tesis, los 17 euros por unidad consignados en las facturas eran un importe “exorbitante”, “sobredimensionado”, “irreal”, “inexplicable”, “ficticio”, “mendaz” y “totalmente injustificable”, utilizado para inflar gastos deducibles, aumentar el IVA soportado y reducir de forma fraudulenta la tributación de la sociedad.

Un momento de la sesión del juicio / D. Pamies
El fiscal centró el delito de falsedad documental en tres facturas mercantiles emitidas por Oricofi a favor de ITV por la compraventa de agendas publicitarias con origen en un contrato privado firmado el 1 de septiembre de 2004. La acusación, como reiteró en las anteriores sesiones, no negó que las agendas existieran. Tampoco sostuvo que no fueran entregadas. Al contrario, asumió que ITV las adquirió y que llegaron a la empresa. El punto clave, según el fiscal, está en que las facturas reflejaron un precio falso: 17 euros por agenda.
La Fiscalía: las facturas eran de un importe “exorbitante”, “sobredimensionado”, “irreal”, “inexplicable”, “ficticio”, “mendaz” y “totalmente injustificable”, utilizado para inflar gastos deducibles, aumentar el IVA soportado y reducir de forma fraudulenta la tributación de la sociedad.
Para justificarlo, el Ministerio Público se apoyó en el informe de la inspección tributaria y en la declaración del inspector de Hacienda que analizó el informe inicial de la denuncia, que fue realizado por un compañero de la inspección fallecido en 201-. Según ese análisis, las agendas siguieron un circuito de intermediarios con precios muy inferiores: 1,31 euros desde el mayorista inicial, 1,56 euros en el siguiente escalón, 1,97 euros en la venta a Oricofi y, finalmente, 17 euros en la factura de Oricofi a ITV. Ese salto de 1,97 a 17 euros fue presentado por el fiscal como el indicio central de la comisión de los delitos. A su juicio, el incremento, que cifró en un 762,94%, carece "de explicación razonable y revela que el precio consignado en las facturas no respondía al valor real de mercado".
La Fiscalía sostiene que tal falsedad en el precio alteró un elemento esencial del documento mercantil. Según su planteamiento, las facturas sirvieron como instrumento para cometer los delitos fiscales: no documentaban una operación inexistente, sino una operación real con un precio artificialmente inflado. El fiscal afirmó que la finalidad de ese sobreprecio era doble. Por un lado, aumentar ficticiamente el IVA soportado para deducir más en la declaración del impuesto. Por otro, elevar los gastos deducibles en el impuesto de sociedades para reducir el beneficio declarado, la base imponible y la cuota a ingresar: demostrar supuestamente de forma fraudulenta que la empresa había ganado de lo que realmente había ingresado en 2025 para evitar el pago de impuestos.
Casanova
La acusación atribuyó a Vicente Casanova, administrador de Oricofi que en las dos últimas sesiones se convirtió en el acusado clave del procedimiento, la emisión material de las facturas, y a los administradores de la ITV, Pepe Vegara, María del Carmen Cutillas y Ricardo Pérez, la participación como cooperadores necesarios en la falsedad, al considerar que se beneficiaron conscientemente de esos documentos y los incorporaron a la contabilidad y a las declaraciones tributarias.
¿Quién mandaba?
El Ministerio Público defendió que los tres consejeros no eran figuras decorativas. Aunque los acusados y sus defensas sostuvieron que no tenían capacidad decisoria y que las decisiones las tomaba en aquel momento, Ramón Pérez Cases, uno de los fundadores de la empresa tal y como defendieron en sus declaraciones en la penúltima sesión, el fiscal dio credibilidad al testimonio del antiguo responsable administrativo y contable de ITV, quien declaró que los tres administradores, en efecto, “mandaban”, “decidían” y “adoptaban decisiones” en la empresa e incluso se peleaban. Para el fiscal, esa capacidad de decisión permite atribuirles responsabilidad penal como administradores de derecho de la sociedad. También subrayó que las declaraciones fiscales de IVA y sociedades fueron presentadas por los representantes legales de ITV.
El segundo indicio importante citado por la Fiscalía fueron los medios de pago. Según el fiscal Miguel Catalá, parte de los pagarés emitidos por ITV a favor de Oricofi fueron ingresados y retirados en efectivo de forma inmediata o casi inmediata por Casanova. Esa retirada rápida del dinero fue descrita como una práctica propia de empresas "factureras", calificativo que no gustó nada a las defensas.
Volvió a la empresa
El fiscal sostuvo que esa forma de actuar encaja en un mecanismo de facturación instrumental: la empresa recibe el dinero, lo retira enseguida y los fondos no permanecen en su patrimonio. Lo calificó como un patrón “de primero de manual de facturación”. Por este endose la Abogacía del Estado acusa además en la causa a Ramón Pérez Zambrana como responsable de la empresa que recibió parte del dinero que retiró Casanova en efectivo sin ingresarlo en su empresa. De hecho, el letrado del Estado fue más allá en sus conclusiones y consideró que una parte del dinero invertido en las agendas para rebajar impuestos volvió a la "esfera" de las empresas de la ITV. En este caso la de Ramón Pérez. Con lo que la operación supuestamente no solo hubiera permitido evadir impuestos, también recuperar la mayor parte del dinero invertido en ese objetivo.
No hay delito
Los letrados de la defensa -Manuel García Martínez, Pilar Hernández, Ignacio Pérez Valero y Salvador Mas-, sostuvieron que no puede haber delito de falsedad documental porque las facturas discutidas no encubren una operación inexistente. Según su alegato, las agendas fueron realmente entregadas, hubo pago y la propia Administración no niega la existencia material de esos bienes. La defensa remarcó que el debate no se centra en si las facturas reflejan una entrega falsa, sino en si el precio de esas agendas era excesivo. A su juicio, eso no convierte el documento en falso, sino que abre, como mucho, una discusión administrativa sobre el valor de los bienes y sobre qué gasto podía deducirse.
Subrayaron que el propio informe de la inspección no habla de facturas falsas “en el sentido tradicional del término”, sino de entregas reales cuyos precios considera falseados. Para la defensa, esa diferencia es esencial: si los bienes existieron y fueron entregados, no hay simulación documental.
También defendieron que la intervención de intermediarios no era extraña en ese tipo de operaciones. Según expusieron, un intermediario podía comprar a un precio y vender a otro superior sin que eso supusiera por sí mismo una falsedad. La defensa insistió en que el incremento de precio forma parte del tráfico mercantil y no acredita delito. Los letrados admitieron que la acusación ponía el foco en el precio, pero sostuvieron que discutir si ese precio era excesivo no convierte una factura en falsa. Afirmaron que, en todo caso, se trataría de una discusión fiscal sobre cuánto podía deducirse ITV, no de un delito.
Vegara se pierde algunos actos de las fiestas con la última sesión del juicio
Puntual había llegado Vegara a la Plaza de Santa Lucía en el primer día fuerte de las Fiestas. "Cada vez sois menos", saludó sonriente a los medios de comunicación entre la ironía y la complacencia de quien constata la falta de interés por el supuesto fraude a la Hacienda pública del actual alcalde de Orihuela. No pudo acompañar la solemne procesión de traslado de las Santas Patronas pero concluida la sesión, el alcalde salió de los juzgados igual que había entrado: sonriente, relajado y con ese atuendo informal de quien va a tomarse una cerveza con los amigos. El juicio había quedado visto para sentencia y en Orihuela todavía queda mucha fiesta con las entradas mora y cristiana del fin de semana y el Día del Pájaro de este viernes. La Reconquista, ya se sabe, es cosa segura.
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Fuente: Información
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