Aprobada por el Gobierno
El Gobierno reformula la ley contra la violencia vicaria: será un agravante por razón de género, no un nuevo delito
Los órganos consultivos han desaconsejado a Igualdad crear una pena autónoma para quienes maltraten a los hijos o a los familiares de su pareja o expareja con el fin de dañarla
La norma define y tipifica, por primera vez en la UE, este tipo de violencia y contiene medidas de protección pioneras como suspender la patria potestad a un padre condenado por maltrato

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, presenta el proyecto de ley contra la violencia vicaria / Vídeo: Europa Press / Foto: José Luis Roca

El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a una de las leyes más esperadas para proteger a los hijos y familias que viven en hogares marcados por la violencia de género. El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley contra la violencia vicaria, que es aquella que se ejerce contra "personas instrumentales o interpuestas" con el fin de dañar a la pareja o expareja. Las principales víctimas suelen ser los hijos pero también pueden sufrir el maltrato padres, hermanos o las actuales parejas de la mujer, por lo que la ley amplía el elenco de víctimas ya reconocidas por el corpus normativo.
Se trata de una norma pionera que, por primera vez en la UE, define y tipifica este tipo de violencia que comenzó a visibilizarse en 2001 con el asesinato de Ruth y José por parte de José Bretón, con el fin de hacer un daño extremo a Ruth Ortiz. Pero ha habido muchos otros: un total de 68 menores han sido asesinados desde 2013, tres de ellos este año.
Vaivenes
Quizá por la falta de referentes legales, la norma ha sufrido varios vaivenes y retrasos, debido a las reticencias que generó el anteproyecto inicial en el Ministerio de Infancia y en las asociaciones de víctimas. El departamento capitaneado por Sira Rego se levantó, incluso, de la mesa de negociación y se "desmarcó" públicamente del proyecto porque, a su juicio, el Ministerio de Justicia se negaba a tener en cuenta las reivindicaciones del movimiento feminista, que Igualdad también compartía.
Además, los órganos consultivos han puesto varios reparos, por lo que el proyecto aprobado en segunda vuelta, para su remisión a las Cortes, contiene cambios importantes sobre el anteproyecto inicial. De entrada, ya no incluye una pena autónoma destinada a sancionar la violencia vicaria –algunos informes consultivos advertían de que podía recaer también sobre una mujer–, sino que será considerada una agravante por razón de género y obligará a los jueces a imponer la condena en su mitad superior. Es decir, si se agrede a una hermana de la víctima y se considera que es para dañar a la pareja o expareja, deberá imponerse la pena en su mitad superior.
Problemas de interpretación del delito autónomo
Según ha explicado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, el delito autónomo "generaba tantos problemas de interpretación, comprensión y entendimiento que se ha decidido que la violencia vicaria sea un agravante, para que solo pueda interpretarse como violencia de género".
Lo que sí se mantiene en el proyecto es la creación de una pena accesoria que consiste en la prohibición de publicar o difundir textos, imágenes y contenidos que tengan relación directa con el delito, para evitar la revictimización de la persona afectada. Con esta pena se trata de evitar la situación a la que se enfrentó Ruth Ortiz cuando su expareja participó en el libro 'El Odio'. La polémica provocó que el libro finalmente fuera retirado.
Privación de la patria potestad
La ley define como violencia vicaria aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerce por sus parejas o exparejas, incluso sin convivencia, sobre sus hijos e hijas, así como sobre otros menores o mayores con discapacidad sujetos a su tutela, acogimiento o guarda y custodia; sobre otros familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de esta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Con el fin de visibilizar, prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, la norma modifica hasta 10 leyes y da cumplimiento a varias de las medidas incluidas en el Pacto de Estado rubricado por todos los partidos, excepto Vox. Entre ellas, contempla la privación automática de la patria potestad para los condenados por violencia grave contra los hijos o la pareja o expareja. Las víctimas demandan que se retire también y se limiten las custodias y visitas cuando se interponga una denuncia, sin esperar a que haya sentencia firme, con el argumento de que "un maltratador no es un buen padre", pero el Gobierno no ha podido imponer este automatismo a los jueces porque la Constitución consagra su independencia.
Escuchar al menor
Lo que sí obliga la norma es a que se limiten las visitas y la custodia siempre que haya indicios razonables, un proceso en vigor por maltrato o cuando se estime que el contacto paterno-filial perjudica la salud física o emocional del menor; salvo que el juez motive en una resolución por qué decide mantener el contacto. Previamente, deberá siempre escuchar al niño (hasta ahora es obligatorio a partir de los 12 años), pedir un informe al Ministerio Fiscal y evaluar la relación paterno-filial.
En el caso de que no se pueda dar audiencia al menor, por su edad o sus circunstancias, la ley incluye que se conozca su opinión a través de sus representantes legales o personas como profesores o monitores que mantengan con el niño una relación de especial confianza.
"Se trata de un avance muy importante porque muchas veces nos encontramos con sentencias condenatorias que no tienen ningún efecto civil en la guardia, patria potestad o las visitas. Con este proyecto, hemos querido dar congruencia y una respuesta completa, global y holística a la situación de maltrato, con la premisa clara de que un maltratador no es un buen padre", ha subrayado Redondo.
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