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Discrepa del TSJC

El Tribunal Supremo dicta que las escuelas catalanas no pueden excluir el castellano de sus rótulos

El alto tribunal discrepa del TSJC y tumba el apartado de las instrucciones de organización de los centros docentes aprobadas por el Departament d’Educació en julio de 2022

El TSJC ordena ejecutar provisionalmente la sentencia que anula parte del decreto que blinda el catalán en la escuela

El Tribunal Supremo dicta que las escuelas catalanas no pueden excluir el castellano de sus rótulos

Ferran Nadeu / EPC

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J. G. Albalat

J. G. Albalat

Barcelona
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El Tribunal Supremo ha anulado una instrucción de la Generalitat que establecía que la rotulación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos debía estar en catalán, occitano en Arán y lengua de signos catalana cuando correspondiera. El alto tribunal considera que las escuelas no pueden excluir el castellano de la rotulación de sus instalaciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esta exclusión no se ajusta a derecho y ha anulado el apartado de un documento relativo a la organización de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobadas en julio de 2022 por el Departament d’Educació de la Generalitat-.

El punto anulado indicaba que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo".

Fuentes de la Conselleria d'Educació han precisado que en el documento de organización para el curso 2026/2027 no hay ninguna referencia a la rotulación de los centros, solo en la normativa vigente. Por otra parte, sostienen que la sentencia alega que "es contrario a derecho excluir la rotulación en castellano en los centros docentes públicos, no que se declare que existe un deber de rotular en castellano".

Según los magistrados, el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa también forma parte de ella

El Supremo estima así el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, que contó con el apoyo de la fiscalía, contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El alto tribunal catalán había dado la razón a esta entidad en otros aspectos del documento de la Generalitat, pero consideró que la rotulación de los centros no formaba parte de la actividad educativa y que, por tanto, no cabía aplicar en este aspecto la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular.

El Tribunal Supremo discrepa de ese criterio. En su sentencia, sostiene que la enseñanza no puede limitarse únicamente a lo que ocurre dentro de las aulas, ni a los libros de texto o materiales docentes. Según los magistrados, el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa también forma parte de ella y no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno.

Los magistrados asumen en este punto el argumento "muy convincente" de la fiscalía, que defendió que la configuración de las instalaciones de los centros son el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma. De esta manera, el tribunal sostiene que la lengua utilizada en señales y carteles dentro de colegios e institutos no es irrelevante desde el punto de vista educativo.

La Constitución

“No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una de las dos lenguas de la correspondiente comunidad autónoma”, señala la sentencia. “La lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, añade. La consecuencia de ello, para el tribunal, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe "su normal potencialidad".

“La lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”

Tribunal Supremo

La sentencia también recuerda que "el castellano es lengua oficial en toda España" y por lo tanto, no puede quedar excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. El tribunal considera que los carteles y señales que permiten orientarse en edificios de la Administración, como escuelas e institutos públicos, son también una forma de comunicación con las personas que acceden a ellos. De ahí que el Supremo considere que no puede afirmarse que "sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística". A su entender, excluir el castellano en este ámbito no respeta el artículo 3 de la Constitución (oficialidad del castellano y de las lenguas propias de las comunidades autónomas) y podría introducir una diferencia de trato injustificada por razón de lengua, en relación con el artículo 14 (los españoles son iguales ante la ley) de la Carga Magna.

El tribunal precisa que ya se había pronunciado en el pasado sobre el uso de lenguas en la rotulación, pero subraya que esta es la primera vez que aborda directamente la cuestión en centros docentes. También aclara que la rotulación en colegios e institutos tiene una dimensión propia, distinta de otros ámbitos como los establecimientos comerciales, porque en este caso entra en juego el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución.

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